Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 038909/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II EXPTE 38909/2017 “VELASCO, G.L. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 57/60, la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- respecto de las asignaciones previstas por el decreto 2140/13, ordenando al Estado Nacional a incorporarlas al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, debiendo abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos desde los 2 (dos) años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo y hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por el decreto 2140/13, más los intereses equivalentes a la tasa de interés pasiva. Aclaró que en el supuesto de que la actora hubiera sido transferida a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación debería practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 62/62 vta., expresó agravios a fs. 70/72 vta., habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 74/76.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    A su vez, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Por su parte, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 64/64 vta., fundó su recurso a fs. 68/69 vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 73.

    Se quejó de la imposición de las costas por su orden.

  3. Que, sentado lo expuesto, y en relación al agravio esbozado por la recurrente concerniente al decreto 2140/13, cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Fecha de firma: 21/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30034056#234268676#20190521074133254 Comisarías al que se le asignare servicios de cuatro que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA...

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