Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Noviembre de 2009, expediente 43.401

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 43.401 “Velardi, J.H.D. s/procesamiento”

Juzgado N° 6 - N° 11

Reg. N°: 1262

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En función del recurso de apelación de fs. 7 y del informe escrito presentado en la oportunidad del art. 454 C.P.P.N. por parte del Dr. J.M.H., defensor de H.D.V. y de M.O.G., corresponde revisar la resolución de fs. 1/5 del incidente por medio de la cual el titular del Juzgado Federal N° 6, Secretaría N° 11, decretó el procesamiento de los nombrados por haberlos considerado “prima facie” autores penalmente responsables del hecho que calificó a la luz de la figura de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14,

    apartado segundo de la ley 23.737); trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $ 100 (cien pesos) en cada caso; y suspendió el trámite del proceso en los términos del art. 18 de la ley 23.737 respecto de M.G. con el fin de aplicarle un tratamiento curativo para su rehabilitación y desintoxicación.

  2. La defensa fundó la pretensión de que se revierta dicha decisión en función de que la conducta atribuida a los imputados se encuentra amparada por el art. 19 de la Constitución Nacional y por los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por lo cual la aplicación del art. 14,

    apartado segundo de la ley 23.737 –norma a la luz de la cual se edificó la pretensión punitiva- se revela inconstitucional y, por lo demás, podría generar responsabilidad internacional del Estado. Invocó, en apoyo de su postura, la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re:

    A.

    (Causa N° 9080, rta. el 25/08/2009).

  3. El pronunciamiento apelado fue dictado como consecuencia de la decisión de la Sala III de la Cámara de Casación Penal recaída en esta causa el 3 de noviembre de 2008 (vid. fs. 169/196 del expediente principal), mediante la cual, por mayoría, se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; se casó el pronunciamiento de esta Sala de fs. 73/90 en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 14, apartado segundo de la ley 23.737 y confirmado el sobreseimiento de los imputados a la luz del tercer supuesto del art. 336 C.P.P.N.; se anuló también esta última decisión del Juez de primera instancia por resultar el antecedente necesario del fallo casado; y se remitió la causa al Juzgado de origen a fin de que, de acuerdo con la doctrina allí

    sentada, se continuara con la sustanciación...

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