Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2013, expediente Rp 119347

PresidenteKogan-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2171

P. 119.347 - “V., H.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 44.424 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///PLATA, 27 de noviembre de 2013.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa P. 119.347, caratulada: “V., H.F. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N° 44.424 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 1º de marzo de 2012, rechazó -por inadmisible- la queja interpuesta contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M. que confirmó el auto que aprobó el cómputo de pena efectuado respecto de H.F.R. (fs. 72/74 y vta.).

  2. Contra esa decisión se alzó la Defensora Oficial Adjunta ante la aludida instancia, merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que articuló a fs. 110/117.

    En punto a la procedencia, denunció que“[l]a sentencia constituye un pronunciamiento arbitrario en tanto se basa en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de los pronunciamientos judiciales, de conformidad con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte Provincial (en contradicción con los arts. 18 y 33 de la Constitución Nacional y 171 de la Constitución Provincial)”-fs. 112, énfasis en el original-. A ello agregó que el fallo en crisis debe ser casado por este tribunal, dada su aparente fundamentación, a fin de evitar que se consolide la afectación de las garantías del debido proceso, defensa en juicio y doble instancia (arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h de la C.A.D.H y 14.5 del P.I.D.C. y P.). Asimismo, alegó la vulneración del criterio establecido por este tribunal en el precedente P. 80.280, que transcribió parcialmente (fs. cit.).

    Adujo que en ningún tramo de la decisión atacada se respondió a los argumentos esgrimidos por la defensa, endilgándole -con cita de jurisprudencia de la Corte federal- arbitrariedad a la misma (fs. 114 y vta.). Expresó, también, que la garantía de la defensa en juicio se ve afectada porque el pronunciamiento cuestionado oculta la motivación de la decisión y obstaculiza la tarea recursiva (fs. cit. vta.).

    Finalmente, señaló que la casación se limitó a reiterar lo sostenido por el órgano de origen, realizando afirmaciones dogmáticas sin brindar un análisis conglobado de las constancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR