Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Julio de 2013, expediente L 110083 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.083, "V., E.L. contra W.C.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada por los rubros acogidos y a la actora por los rechazados (fs. 175/184 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 187/190), el cual fue concedido por el órgano de grado a fs. 196 y vta.

Dictada a fs. 202 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de origen, en lo que interesa, desestimó la acción interpuesta por E.L.V. contra C.W., por la que pretendía el cobro de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido y las contempladas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323; 9 y 15 de la ley 24.013; 45 de la ley 25.345; 9 de la ley 25.013; 178/182 y 132 bis (texto según ley 25.345) de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Para así decidir, de modo preliminar, consideró acreditado que la actora prestó servicios dependientes para el señor C.W. desde el día 1 de septiembre de 2007, y que desempeñaba tareas de vendedora en el autoservicio de propiedad de este último (vered., pto. 1; fs. 171 vta./172).

    Asimismo, reputó demostrado que la trabajadora cursó al demandado cuatro telegramas laborales del siguiente tenor: (i) el día 27-II-2008 le notificó que se hallaba cursando el segundo mes de embarazo; (ii) el día 15-IV-2008 intimó a la rectificación registral de su fecha de ingreso, la justificación de los aportes y retenciones correspondientes al período no registrado y al pago de los haberes de marzo de ese año, bajo apercibimiento de considerarse despedida; (iii) el día 25-IV-2008 denunció el contrato, invocando como injuria el silencio del accionado ante su emplazamiento anterior y por haber rehusado la recepción del mismo, entendiendo aplicable la presunción del art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo; (iv) el día 27-V-2008 reclamó la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    No obstante, a partir del informe del correo obrante a fs. 152 y los comprobantes de entrega adjuntados por la accionante (fs. 12 vta.), juzgó probado que dos de los precitados instrumentos -el segundo y el cuarto- no fueron entregados al demandado, habiendo sido devueltos a la remitente con la observación "cerrado con aviso".

    Afirmó sobre el particular que al no existir constancia acerca del lugar en que fue dejado ese aviso, ni que el mismo hubiese llegado a poder de quien debía recibirlo, no correspondía atribuir responsabilidad alguna al empleador y, en consecuencia, concluyó que dichos despachos no fueron recepcionados (vered., fs. 173; sent., 1ra. cuestión, ap. 2, pto. "a", fs. 176).

    Además, señaló que las mencionadas pruebas informe de correo y constancias de fs. 12 vta.- descalificaron la afirmación contenida en la demanda en cuanto a que la interpelación efectuada por la actora el día 15 de abril de 2008 fue "rechazada" por el accionado.

    En ese contexto, entendió no probadas las motivaciones alegadas por V. para disolver el vínculo, basadas en el silencio que atribuyó al empleador frente a los telegramas que hubo de remitirle y en el rechazo de la precitada pieza postal, concluyendo que la trabajadora obró de manera apresurada al disponer esa medida. Por consiguiente, declaró improcedentes las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido, y por su vinculación con el distracto hizo lo propio acerca de las estatuidas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 9 de la ley 25.013 (sent., 1ra. cuestión, apart. 2, ptos. "a", "b", "c", "k", "m" y "ñ", fs. 176/180).

    Desestimó igualmente los reclamos de la sanción pecuniaria contemplada en el...

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