Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 070110/2016/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57861
CAUSA Nº 70110/2016/CA2 – SALA VII – JUZGADO Nº 18
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2023,
para dictar sentencia en los autos: “VELARDEZ, ELÍAS DANIEL C/
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE – LEY
ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA P.S.R. DIJO:
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El pronunciamiento dictado en la anterior instancia, que rechazó
la demanda incoada con fundamento en el sistema de riesgos del trabajo –e iniciada con motivo del accidente in itinere de fecha 15 de octubre de 2015,
así como de la enfermedad profesional invocada en la demanda-, viene apelado por ambas partes, con sus respectivas réplicas, conforme se visualiza en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.
Asimismo, la representación letrada de la parte demandada USO OFICIAL
recurre los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.
El accionante se queja porque el J. a quo desestimó la acción impetrada por accidente y enfermedad profesional, respecto del daño denunciado en su columna lumbar y cervical. Sostiene que la sentencia carece de fundamento lógico para rechazar la acción entablada y se aparta en forma ostensible de las constancias de autos, ya que no cuantifica adecuadamente el daño en la columna lumbar y cervical. Alega que el perito médico dictaminó en su informe pericial que su parte es portador de una incapacidad física grave, circunstancia que, según señala, se desprende de los dichos del perito y del análisis de estudios complementarios obrantes en la causa, por lo que asevera que dicha incapacidad debe ser cuantificada en la columna lumbar y cervical. Cuestiona la conclusión a la que arribó el perito médico en cuanto expuso que las lesiones no pueden relacionarse con el accidente, a la vez que reproduce el resultado de la resonancia magnética nuclear acompañada a la causa, la cual, según aduce, no fue ponderada por el Magistrado de grado, quien tampoco examinó el estado de salud del trabajador en su columna lumbar y cervical. Puntualiza, desde otro ángulo,
que el accidente fue denunciado a la A.R.T. mediante un telegrama laboral,
sin que la aseguradora lo rechazase dentro del plazo establecido en la L.R.T., por lo que -según alega- el siniestro denunciado debe tenerse por reconocido y, por lo tanto, su ocurrencia no puede discutirse. Afirma que el J. de la instancia anterior omitió analizar detenidamente que en autos no se aportó el examen preocupacional, ni que la incapacidad que presenta según el informe pericial médico tiene fuente y origen laboral, en tanto que,
Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
según enfatiza, existe relación de causalidad etiológica, cronológica y topográfica en la columna lumbar y cervical. Agrega que la ausencia del informe preocupacional sostiene la tesis de su mandante, en cuanto a que ingresó a trabajar plenamente sano y sin incapacidad laborativa alguna,
circunstancia que –según sostiene-, fue dejada de lado por el Juzgador. Por todo ello, peticiona que se revoque la sentencia y que se ordene una nueva pericia médica, que determine la incapacidad que porta en su columna lumbar y cervical.
Por su parte, la accionada cuestiona lo decidido en materia de costas, así como los honorarios regulados a los profesionales intervinientes,
por considerarlos excesivos.
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Reseñados sucintamente los planteos recursivos y luego de un minucioso análisis de los términos vertidos en el memorial presentado por la parte actora, así como de las constancias obrantes en la causa, desde ya anticipo que el recurso interpuesto no habrá de recibir, por mi intermedio,
favorable resolución.
Digo esto porque el recurrente centra su crítica exclusivamente en el reclamo que impetrara por afecciones lumbares y cervicales, en tanto que,
en su relación, el perito médico designado en autos, en el trabajo incorporado a la causa digital con fecha 8 de noviembre de 2021 dictaminó,
con base en los antecedentes de importancia médico legal agregados, el examen físico y otros estudios complementarios practicados, que la afección que presenta el reclamante en su columna vertebral –signos degenerativos-
no puede ser relacionada con el accidente denunciado y tampoco genera al peritado alteración funcional (v. punto IV, “Consideraciones Médico Legales”).
Luego, en respuesta a las impugnaciones presentadas por la parte actora, el perito ratificó las conclusiones anteriormente reseñadas, a la par que aclaró que “…los signos que muestran la RMN de columna vertebral (cervical y lumbar) son de tipo degenerativos que no pueden ser relacionados con el hecho, ya que la alteración discal que presenta se debe a un trastorno en la matriz discal con cambios bioquímicos naturales hacen que los discos gradualmente se sequen, lo que afecta la resistencia y la elasticidad…”.
Y bien, al respecto, destaco que, desde mi punto de vista y contrariamente a lo alegado por el recurrente, el peritaje médico anteriormente reseñado luce fundamentado en sólidos argumentos, en tanto que surge de sus términos que el experto ha tenido en cuenta todos los antecedentes aportados en autos, particularmente, las circunstancias denunciadas en la demanda, a la par que se advierte que sustentó sus conclusiones tanto en el examen físico como en los estudios Fecha de firma: 28/02/2023
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación complementarios practicados –RMN de columna cervical-dorsal-lumbar-,
todo lo cual me conduce a entender que el dictamen es el resultado de un razonamiento científico y objetivamente fundado (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), sin que las impugnaciones oportunamente presentadas por el aquí apelante presenten aptitud para restar eficacia probatoria al peritaje,
habida cuenta que las...
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