Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 028657/2014/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 28657/2014
(Juzg. Nº 78)
AUTOS: ”V.V.M.M. C/ ING. PELLEGRINET SA
Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”
Buenos Aires, 7 de marzo de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR C.P. DIJO:
El trabajador cuestiona que se haya rechazado la demanda interpuesta estimando arbitrario el pronunciamiento de grado y acientífico el informe pericial médico. Sostiene que padece secuelas psicofísicas derivadas de la prestaciones laborales efectuadas para su empleadora y que juega en su beneficio la declaración de P. y la rebeldía de la aseguradora codemandada.
En virtud del planteo efectuado por la parte actora en su memorial de agravios, como medida para mejor proveer, este tribunal solicitó al perito médico indique el grado de incapacidad que genera la lesión por hernia de disco, conforme el baremo previsto en decreto 659/96, reglamentario de la ley 24557.
Más allá de la respuesta brindada, no advierto que el recurso sea atendible. Ello por cuanto :a) nadie mejor que el Fecha de firma: 07/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología,
estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas,
estados del psiquismo, incapacidades, secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (P., "Derecho Laboral", t. IV, p. 514; M.,
"Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B., “Tratado de medicina legal del trabajo”, p. 92) y b) si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p. 720;
P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT 2.018-2-443;
CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles", DT 1997-A-1004;
C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”;
Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”; Sala III, 18/9/17,
V. c/Liberty ART SA
; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330; Sala VI, 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”;
Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART SA”;...
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