VELARDE, SILVIO MARCOS c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha27 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 001485/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO:1485/2017/CA1

AUTOS: ““VELARDE SILVIO MARCOS C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 61 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda fundada en las leyes 24.557 y 26.773 orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas producidas en la salud psicofísica del trabajador como consecuencia de las tareas prestadas para la empleadora, cuya toma de conocimiento se remonta al 01.02.2016.

    Tal decisión fue recurrida por la accionada, mediante el de agravios que mereció la oportuna réplica de la parte actora.

  2. Adelanto que el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción por mi in-

    termedio.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. S.M.V., quien se desempeñara como dependiente de SARANDI CONSTRUCCINES IND Y COM SRL,

    realizando tareas de operario en el área de montaje, comenzó a experimentar distintas dolencias columnarias como consecuencia del cumplimiento de las tareas prestadas,

    cuya toma de conocimiento se remonta al 01.02.2016. Sostuvo que su rutina consistía en acarrear caños de 8 a 12 metros de longitud con un peso aproximado de trescientos kg en un ambiente expuesto a fuertes ruidos, lo que con el correr del tiempo, le produjo un deterioro en su salud, lo cual fue denunciado oportunamente a la aseguradora.

    La perita médica legista, luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que el demandante padece una incapacidad del 3% por la afección de la columna cervical y una incapacidad del 3% por la afectación de la columna lumbar, aclarando que presenta en la columna un proceso degenerativo de evolución crónica sobre el cual las tareas de esfuerzo actua-

    ron causalmente agravando dicho proceso. El informe fue impugnado por la accionada y ratificado por la experta a fs. 128.

    Con ajuste a dicha estimación, el Magistrado de origen determinó que las pato-

    logías columnarias constatadas son concausales con las tareas realizadas y concluyó

    que el 50% de la ponderación de la experta se relaciona con el cumplimiento de las ta-

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    reas, por lo que fijó, a los fines reparatorios, que el trabajador porta una minusvalía físi-

    ca del 4,20% de la total obrera (3% de incapacidad + factores de ponderación).

  3. La demandada se queja porque se determinó que las afecciones físicas constatadas por la experta tienen relación de causalidad y/o concausalidad con las ta-

    reas prestadas por el actor para la empleadora, insistiendo en que tales dolencias, se-

    rían de naturaleza inculpable.

    Al respecto, señalo que el magistrado de origen fue contundente cuando de-

    terminó el porcentaje de incapacidad atribuible a factores degenerativos de evolución crónica y cuando especificó cuál es el porcentaje de minusvalía vinculado al factor la-

    boral, sobre la base de los fundamentos expuestos por la perita médica en su informe,

    cuestión que por otra parte no ha sido apelada por la parte actora.

    Sin perjuicio de ello, no está de más señalar que, si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, puesto que el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxi-

    liar judicial distinto de las partes, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. En tales condiciones, "no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, me-

    nos aún, abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109). Por otro lado, aun cuando la experta hubiera aludido a la existencia de relación causal y/o concausal en-

    tre las dolencias psicofísicas y las tareas prestadas, lo cierto es que la determinación de la relación causal es facultad de quien juzga en consonancia con la valoración de las restantes probanzas de la causa. En ese sentido, considero que las características de las tareas prestadas, a las e h alusión anteriormente, pudieron verosímilmente cau-

    sar el deterioro en la salud física del trabajador en la zona corporal afectada (columna cervical y lumbar) tal como lo informara la experta. Y, en este sentido, pongo de resalto que no se acompañaron exámenes pre - ocupacionales ni periódicos (obligatorios) que permitan analizar el real estado de salud del trabajador previo al ingreso y durante la vi-

    gencia del contrato de afiliación con la empleadora de éste (art. 377CPCCN). En vir-

    tud de ello, las alegaciones de la apelante relativas a la naturaleza inculpable de las afecciones informadas, sin fundamentarlo en ningún medio de prueba que avale seria-

    mente su tesitura, debe ser desestimada (art. 116, ley 18.345).

  4. La misma suerte correrá la queja relacionada con los intereses dispuestos en grado. Cuestiona la apelante que en la instancia anterior se aplicaron los intereses al capital de condena conforme las tasas de las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17, postulando que sea aplicada la tasa de interés prevista por la ley 27.348. Asi-

    mismo, objeta la fecha de inicio para el cómputo de los intereses.

    Al respecto, señalo que la norma cuya aplicación pretende la quejosa, no sólo no se hallaba vigente al momento de la toma de conocimiento de la enfermedad Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    profesional (01.02.2016), por lo que en principio no resulta aplicable a la base fáctica examinada en autos (art.7° CCyCN y Fallos:339:781), sino que además, de acuerdo al decreto 669/2019, sobre cuya aplicación a casos análogos este Tribunal ha postulado por mayoría, la tasa de la ley 27.348 está diseñada como interés a aplicar con posterio-

    ridad a que la acreencia se haya actualizado por RIPTE, lo que en autos no ha ocurrido (v. sentencia del registro de esta sala del 25.10.2022, en el expediente “M., Lau-

    taro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, Expediente Nro. 4140/2019

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en los sistemas nominalistas como el argentino, la desvalorización del capital del crédito dinerario puede ser conjurado me-

    diante el uso adecuado de la tasa de interés. Sobre esta línea argumental se emitieron numerosas sentencias de esta Sala (ver, entre otras, “M., M.Á. c/ El Hogar Obrero Cooperativa de Consumo Edificación y Crédito Ltda.”, S.D.N. 61.653 del 3/11/2011 y “G.J.M. c/ Galeno ART S.A. s/ Indemnización por falleci-

    miento” S.D. Nº 91.555 del 07/12/2016). De allí la necesidad de utilizar una tasa que sea hábil para reparar, tanto la depreciación del signo monetario, como los daños deri-

    vados de la mora.

    En este sentido, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR