Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Agosto de 2022, expediente FSA 032415/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

VELARDE RAUL FAUSTO

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. N° FSA 32415/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE JUJUY

Salta, 25 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 26/5/2022 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por R.F.V. en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC. Para ello tuvo en cuenta que el actor es titular de un beneficio de PBU-PC-JO/PEA, con fecha de adquisición el 27/12/2006.

Rechazó el planteo del actor atinente a que se tomen sus aportes al régimen de capitalización como si se hubiesen efectuado al régimen previsional público.

En cuanto a la movilidad, refirió que deberá estarse al dispuesto en el precedente “Deprati” de la CSJN. Seguidamente, dispuso que del 1/1/2001 al 1/12/2006 se aplique el fallo “B..

Fecha de firma: 25/08/2022

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Reafirmó que, con posterior al 31/12/2006 rige lo dispuesto por las leyes 26.198, 26.417 y las resoluciones de ANSeS Nº 135/2009 y 65/2009 del 25/02/09 y 21/08/09; desde el 29/12/2017 la ley 27.426 (Boletín oficial 28/12/2017); del 23/12/2019 al 30/06/2020 la ley 27.541(que habilitó al Ejecutivo Nacional a fijar la movilidad lo que concreto a través de los Dec.

73/19, 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y en adelante la 27.609.

Pese a ello, advirtió que el actor tendrá derecho a percibir el reajuste pretendido a partir del 16/04/2016.

Estableció el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 16/4/2016 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC

aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE

previsto en la ley 27.260.

3) Corrido el traslado de...

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