Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2017, expediente FSA 018727/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “VELARDE, ELENA c/ ANSES s/PENSIONES” Expte. N°18727/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 28 de junio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que con fecha 11 de febrero de 2016 el juez de grado hizo lugar parcialmente la demanda deducida por la señora E.V. en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social, revoca la Resolución administrativa RNT- 05328/12; ordenando a la demandada le acuerde el beneficio de pensión directa derivado del fallecimiento de Sr. M.E.P. considerado aportante irregular con derecho en los términos del art. 1 inc. 3 del decreto 460/99; como así también, ordena el pago a la actora de las sumas que en concepto de retroactivo se determine en la etapa de liquidación desde el 9 de abril de 2010. Con costas por su orden. (fs. 48/52).

  2. Agravios: Que la ANSeS se agravia porque entiende que arbitrariamente el juez ordenó que se proceda a conceder el beneficio de retiro por invalidez al actor de conformidad con los precedentes “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/ pensiones” y “T., M.E. c/ ANSeS” de la CSJN, con sustrato en una interpretación amplia del decreto 460/99. Manifiesta que mediante la Resolución N° 05328/12, el Organismo Previsional desestimó la petición de otorgamiento de la pensión con sólidos argumentos jurídicos, concluyendo que el solicitante no reunía los requisitos exigidos por los decretos 136/97 y 460/99 para acreditar el carácter de aportante regular con derecho. Mantiene reserva del caso federal. (fs. 57/59)

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #24501779#175056613#20170629091750628 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Que corrido el traslado de ley, la parte actora no los contestó, por lo que se tuvo por decaído el derecho dejado de usar (fs. 61).

  3. Decisión del Tribunal:

    1. - Que el tema a decidir en el presente consiste en determinar la procedencia del otorgamiento del beneficio de pensión a la actora dispuesta por el juez de grado, en tanto la Anses afirma que se trata de un aportante irregular sin derecho.

    2. Aportante regular o irregular con derecho: a) Que, a tales fines, cabe tener en cuenta que, acaecido el fallecimiento del Sr. M.E.P., cónyuge de la actora, la Sra. E.V. tiene derecho al beneficio de pensión si acredita que el causante cumplió con las exigencias legales previstas como...

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