Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2017, expediente COM 006947/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 6947 / 2017 VELARDE BOEDO, SEBASTIAN c/ FIRST DATA CONO SUR S.R.L. s/ORDINARIO Juzg. 23 S.. 45 14-13-15 Buenos Aires, 30 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado -en subsidio- por el actor el pronunciamiento dictado a fs. 29/30 que imprimió

    a las actuaciones el trámite del juicio ordinario y concedió el beneficio del art. 53 de la ley 24.240 únicamente respecto de la eximición del pago de la tasa de justicia.

    El recurso se encuentra fundado con el escrito obrante a fs. 31/33.

    A fs. 40/48 dictaminó la Sra. Fiscal ante esta Cámara.

  2. a) La Sala comparte los fundamentos expuestos por la señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara en el dictamen que antecede, en lo que se refiere a la cuestión atinente al trámite que corresponde otorgar a estas actuaciones (v. "Acyma Asociación Civil c/ Asatej SRL s/ ordinario", del 23/12/13).

    Fecha de firma: 30/06/2017 Expte. N° 6947 / 2017 1 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #29763210#182356321#20170630135930294 En efecto, el art. 53 de la LDC dispone que, en causas -como la presente- iniciadas por ejercicio de los derechos de los consumidores, se aplica el proceso de conocimiento más abreviado, a menos que, a pedido de parte, el juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

    Así y siendo que no medió por el momento pedido de alguna de las partes para que el juez se aparte de la aplicación del principio general establecido en la normativa (tramitación de la causa de acuerdo al proceso de conocimiento más abreviado que rija en la jurisdicción del tribunal competente), no correspondió imprimirle a este juicio un tipo de trámite distinto al allí previsto.

    1. En cuanto a la cuestión vinculada a la extensión del beneficio de justicia gratuita, cabe destacar que el actual art. 53, último párrafo, de la ley 24.240 establece que las acciones que se inicien de conformidad con dicha ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita.

    Ello debe ser entendido en el sentido de que se ha pretendido mediante esta norma dotar a los consumidores de la facultad de acceder a la justicia sin el pago de tasas, sellados u otros cargos.

    Tiene dicho...

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