Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2011, expediente p 101359

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Hitters-Soria
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., P., Hitters, S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 101.359, "V. ,C.G. . Tentativa de robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de abril de 2007, confirmó -por mayoría- la resolución del Juzgado de Transición nº 3 que no hizo lugar a la solicitud del dictado de una pena única a favor deC.G.V. , por encontrarse cumplida una de las penas a unificar (fs. 404/409).

El Defensor Oficial del nombrado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la citada Cámara (fs. 410/414 vta.), que fue rechazado por entender que si bien se encontraban reunidos los requisitos exigidos por el párrafo 1° del art. 357 (C.P.P., según ley 3589) no se daba en autos el supuesto previsto por el art. 350 del Código de Procedimiento Penal referente al monto de la pena (fs. 416 y vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de hecho ante este Tribunal (fs. 439/441), que hizo lugar al mismo y concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 459/460).

Oído elRepresentante del Ministerio Público Fiscal (res. 03/10), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación denunció la violación de los arts. 55 y 58 del Código Penal y 16 de la Constitución nacional.

    Inicialmente efectuó una reseña de las resoluciones por las que fue atravesando el caso a partir de su solicitud de unificación de condenasnpresentada el 7 de octubre de 2004 por ante el Juzgado de Transición nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con las causas 10-2747 -y sus acumuladas- del juzgado de mención y 69.750 del Juzgado de Transición nº 4 del mismo Departamento Judicial, en los términos del seguindo supuesto del art. 58 del Código Penal (v. fs. 410 vta./411 vta.).

    De seguido,con apoyo en doctrina de autores y de jurisprudencia de esta Corte que consideró aplicable al caso,sostuvo que el art. 58 del Código Penal "...persigue el propósito de asegurar el principio de la unidad penal en todo el territorio de la República" (fs. 411 vta. -párrafo segundo-) y que "... la interpretación de la ley tiene que ser sistemática y no puede perderse de vista que los arts. 27, 52, 55, 56, 57 y 58 del C.P. responden al sistema de la unidad penal, y no es posible que se tomen para su interpretación de forma aislada" (fs. 412 -párrafo segundo).

    Ecplicó que "Parece terminante la afirmación [de la Cámara] de que no pueden unificarse las penas por estar una de ellas extinguida por su íntegro cumplimiento ... puesto que en tal caso no tendría aplicación el principio de la pena total como expresión de la necesaria unidad de la acción preventiva penal" (fs. 412 -párrafo tercero-).

    Agregó que la sentencia resulta lesiva al art. 16 de la Constitución nacional "habida cuenta que [su] asistido cometió los delitos juzgados en la causa 10-5919 y acumuladas, respecto a hechos cometidos con fechas 10 de febrero, 4 de mayo y 2 de noviembre, todos del año 1997 y el correspondiente a la causa 6-69.750-4 relacionado con el hecho cometido el 13 de abril del mismo año que conformaron un concurso real, se vio privado de la unificación respectiva ... respecto a la situación de otra persona que hubiese cometido exactamente los mismos delitos, solo que ambos en el ámbito de un único proceso" (fs. 412 y vta.).

    Añadió que "En el concurso real, la condena única es obligatoria en cualquier caso, pero hay concurso real desde que se comete el segundo delito" (fs. 412 vta., párr. 2º).

    Indicó además que "Cuando la ley se refiere a la exigencia de que el autor esté cumpliendo pena, no puede hacerlo nunca en relación a la hipótesis del concurso, porque el deber de juzgar surge en el concurso real desde que se comete el segundo delito, lo que hace que corresponda entender que la exigencia de cumplimiento de pena está estrictamente limitada al caso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR