Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039434/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39434/2012 - VELA H.P. c/ SSP SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SRL Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

143/149, mereciendo réplica de sus contrarias a mérito de las piezas obrantes a fs. 157/vta. (codemandada Consorcio de Propietarios Avenida R.S.P. 647/651 y fs. 158/159 (codemandada SSP Servicios de Seguridad Privada SRL).

Asimismo, a fs. 151 el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- La actora se agravia del rechazo de la demanda decidido en la instancia de grado.

Cuestiona la valoración de la prueba testimonial producida en autos, efectuada por la Sra. Jueza “a quo”.

Sostiene que los testimonios de C. y S. resultan suficientes para acreditar el horario de trabajo denunciado y el consecuente desempeño en horario extraordinario.

Destaca que la parte demandada no denunció el horario de trabajo en el que se desempeñaba y considera que debió aplicarse el principio de la “carga dinámica de la prueba”, toda vez que es el empleador quien se encuentra en mejores condiciones de acreditarlo.

Manifiesta, asimismo, que ante la falta de exhibición de registros de horas suplementarias en los términos del art. 6 de la ley 11.544 y el reconocimiento por parte de la demandada del desempeño en “días feriados”, debió aplicarse la “presunción por falta de registro”.

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20209880#162855532#20160923101124406 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Estimo que los agravios no deben prosperar.

En primer lugar, considero que la prueba testimonial producida en autos no resulta suficiente a los efectos de acreditar el desempeño del actor en horario extraordinario.

Al respecto, observo que el testigo J.Á.C. (fs. 76) manifestó que “…veía ingresar al actor alrededor de las 17:30 o 18 hs. de lunes a viernes y los fines de semana eventualmente lo veía ingresar a la mañana (…) en los días de semana a veces lo veía al actor retirarse a la madrugada…”.

En tal...

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