Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2016, expediente B 74310

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.74.310 "VELA DARIO RENE Y OTROS C/ MASSUH S.A. Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACION - INCIDENTE EPIDEMIOLOGICO - MEDIDA DEL 3-III-2011. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 161 INC. 2 CONST. PROV.--"

La Plata, 14 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS :

Toda vez que esta Corte, al anular oficiosamente la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata en los autos Q. 71.817 "Vela, D.R. y Otros c/ Massuh SA s/ Leg. de apelación de medidas cautelares" (res. del 11-XII-2013), ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, integrado como corresponda, dicte nuevo pronunciamiento, compete a aquélla -con distintos jueces- el conocimiento y la decisión de la presente causa (doctr. causas B. 73.843 "F.F. y de Administración Empresa Papelera Quilmes", res. de 21-X-2015; B. 73.872 "Vela", res. de 22-XII-2015 y B. 74.176 "Vela", res. del 29-VI-2016).

Siendo así, en atención a que tras la inhibición de los camaristas del Fuero Contencioso Administrativo previnieron los miembros de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata (cfr. causa Q. 71.817 "Vela", res. de 13-IV-2016), corresponde que sea la Alzada natural al juez recurrido integrada con los magistrados mencionados en segundo término la que entienda en la apelación deducida por la demandada a fs. 4 (arts. 6 inc. 1°, 189 y conc., CPCC; 77 inc. 1°, CPCA).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE :

Declarar la competencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata para que, integrada por los jueces de la Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y...

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