Vejez y salud mental: El camino de los jueces hacia la nueva capacidad

AutorMaría I. Dabove - Rosana G. Di Tullio Budassi

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Vejez y salud mental:

El camino de los jueces hacia la nueva capacidad

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Por María I. Dabove y Rosana G. Di Tullio Budassi

1. La globalización de la vejez

En nuestro tiempo, la ancianidad se nos presenta como una etapa perfectamente esperable 1 , acorde con la profundización del fenómeno del envejecimiento poblacional que hoy, además de ser global, es multigeneracional. Este fenómeno se caracteriza por: a ) La coexistencia simultánea de tres o cuatro generaciones, constitutivas de una misma familia: bisabuelos, abuelos, padres e hijos; b ) La convivencia de dos generaciones sucesivas de personas envejecidas y vinculadas por lazos de familia: hijos de sesenta y tantos años, con padres que han superado los ochenta, y c ) La coincidencia de dos generaciones alternas de familia: abuelos y nietos 2 . La

vejez supone, así, una serie de modificaciones en los aspectos físico, psíquico y ocupacional de la persona, que se traducen en un cambio en la autovaloración, en la relación con la sociedad y, principalmente, en su inserción familiar3

, de consecuen-

* Extraído del artículo publicado en “Cuaderno Jurídico de Familia”, n° 47, p. 27. Bibliografía recomendada.

1Se recomienda consultar: ONU, CELADE, “Observatorio demográfico: envejecimiento poblacional”, año VI, n° 12, oct. 2011, donde se da cuenta del envejecimiento poblacional en América Latina y los cuadros de población resultantes del censo 2010 en la Argentina, disponibles en www.censo2010.indec.gov.ar/resultadosdefinitivos_totalpais.asp.

2Dabove, María I. - Di Tullio Budassi, Rosana G., Familias multigeneracionales y derecho de alimentos en los geriátricos: nuevos escenarios de responsabilidad jurídica familiar en la vejez, en número especial de Jurisprudencia Argentina: “El derecho en los geriátricos”, JA, 2011-III, fasc. 13, p.
71. Respecto del fenómeno del multigeneracionismo, se recomienda consultar a la mentora del estudio de este fenómeno: Dabove, María I., Derecho y multigeneracionismo: o los nuevos desafíos de la responsabilidad jurídica familiar en la vejez, “Revista de Derecho de Familia”, n° 40, jul./ago. 2008, p. 39 a 541; o bien, Dabove, María I. - Di Tullio Budassi, Rosana G., Familias multigeneracionales y derecho de alimentos en la vejez: nuevas construcciones jurídicas para la libertad y la dignidad y Del envejecimiento global al derecho de la vejez: hacia una Convención Internacional de Derechos Humanos para las Personas de Edad, ambos trabajos publicados digitalmente por el IV Congreso Internacional “El derecho a envejecer: ciudadanía, integración social y participación política de las personas mayores”; Dijón, Francia, 25 al 27 de enero de 2012; también puede verse por las mismas autoras: Familias multigeneracionales y derecho de alimentos en la vejez: Nuevos conflictos sociales, nuevas construcciones jurídicas, publicación digital del XI Congreso Nacional y I Latinoamericano de Sociología Jurídica y Coloquio Internacional “Multiculturalismo, Identidad y Derecho”, Bs. As., 7 al 9 de octubre de 2010.

3“El envejecimiento de la población es un cambio profundo que tiene repercusiones en todas las facetas de la vida humana. En lo económico, el envejecimiento de la población incide en el crecimiento, el ahorro, las inversiones, el consumo, los mercados de trabajo, las pensiones, la tributación y las transferencias intergeneracionales. En lo social, influye en la composición de la familia y las modalidades de convivencia, la demanda de vivienda, las tendencias de la migración, la epidemiología y los servicios de atención de la salud. En lo político, puede alterar los patrones de voto y la representación” (ONU, CELADE, “Observatorio demográfico”, p. 13).

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cias no siempre positivas para su salud mental (

gerontolescencia ) 4 . Por ello, el derecho de la vejez, junto a las futuras Convenciones Internacional y Americana de Derechos Humanos de las Personas Mayores, se tornan herramientas indispensables para hacer frente a las crecientes demandas de protección especial, ya imposibles de ignorar 5 . En este trabajo nos referiremos a la vulnerabilidad física y mental de las personas mayores que pueden derivar en situaciones de dependencia o discapacidad, mal interpretadas como causales de insania o inhabilitación.

2. La vejez no siempre es senil: a cada situación, su nombre La gerontología actual que compartimos define a la vejez como un estadio normal del desarrollo, dejando de lado el prejuicio que asocia “vejez a enfermedad” 6.

Tampoco la identifica con incapacidad, ni con dependencia 7 , pues, la edad por sí misma no modifica la capacidad de las personas 8 . Además, entendemos que la ancianidad es un fenómeno complejo y plural, en el cual confluyen factores biológicos, históricos y culturales 9 , todo lo cual nos desmarca aún más del modelo positivista tradicional que ni siquiera tiene ya asidero en relación a la discapacidad.

Como sabemos, en nuestro país las personas son plenamente capaces al alcanzar los 18 años de edad. De modo tal que, a partir de allí, la incapacidad se presentará sólo por vía de excepción. En este estudio nos proponemos reflexionar acerca del camino recorrido por los jueces argentinos en esta materia, antes y después de la entrada en vigencia de la ley de salud mental (26.657) y vislumbrar si el nuevo sistema contribuye al respeto de las autonomías de las personas mayores10

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4Kalache, Alexander, entrevista, “La Nación”, 14/10/13, p. 18, publicado en www.lanacion.com. ar/1629017-alexandre-kalache-estamos-creando-una-nueva-etapa-de-la-vida-que-antes-no-existiayo-lo-llamo-gerontolescencia; Iacub, Ricardo, Identidad y envejecimiento, Bs. As., Paidós, 2011.

5Bobbio, Norberto, De senectute, Madrid, Taurus, 1997, p. 27.

6Di Tullio Budassi, Rosana G., Derecho de familia, “Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia”, n° 56, sep. 2012, p. 23 a 37. Basile, Héctor, Envejecimiento normal y patológico. Psicología y sociología, “Conceptos. Boletín de la Universidad del Museo Social Argentino”, 1998, año 73, n° 1, p. 5 a 17.

7Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, Libro Blanco de atención a las personas en situación de dependencia en España, lMSERSO, España, 2005, p. 23: “La evidencia empírica disponible muestra que existe una estrecha relación entre dependencia y edad, pues el porcentaje de individuos con limitaciones en su capacidad funcional aumenta conforme consideramos grupos de población de mayor edad. Ese aumento en las tasas de prevalencia por grupos de edad no se produce a un ritmo constante, sino que existe una edad (alrededor de los 80 años) en que dicho aumento se acelera notablemente. No es extraño por ello que la dependencia se vea como un problema estrechamente vinculado al envejecimiento demográfico y que, algunas veces, en una visión reduccionista, se tienda a considerar la dependencia como un fenómeno que afecta sólo a los mayores. En realidad, la dependencia recorre toda la estructura de edades de la población. No se puede circunscribir por ello el fenómeno de la dependencia al colectivo de las personas mayores”.

8Zurita Martín, Isabel, Protección civil de la ancianidad, Madrid, Dykinson - Universidad de Cádiz, 2004, p. 17: “el anciano cronológico no sufrirá por ello limitación alguna en sus derechos, ni perderá un ápice...

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