Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Febrero de 2018, expediente CNT 020608/2016

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 20608/2016/CA1 JUZGADO Nº74 AUTOS: "VEJAR BACKARZICK, A.D. c/ PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de febrero de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

Contra la resolución de fs. 46/vta. en la cual la señora Juez “a quo” se declaró incompetente, en razón del territorio, porque consideró que en autos no se daba ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 78/84vta.

A fs. 115 de la cuestión de competencia se corrió vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 116/vta. (Dictamen 75.259 del 21/11/2017) y conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto.

Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal a fs. 117, se agregaron los informes presentados a fojas 120, 139 y 142, de los que resulta que en el contrato de afiliación intervino el productor de seguros “Willis Argentina S.A.”, con domicilio en la calle S.M. 344 - Piso l4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28247987#199192057#20180221092614246 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 20608/2016/CA1 Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

De las constancias de autos surge que la firma A.

EVANGELISTA S.A. tiene domicilio en esta Ciudad y Prevención A.R.T. S.A. en la localidad de Sunchales, Provincia de Santa Fe. Y que, en este caso la contratación de la póliza se efectuó mediante el productor de seguros “Willis Argentina S.A.”, con domicilio en la calle S.M. 344 - Piso l4, C.A.B.A.

Sentado lo...

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