Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 018959/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 30 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 18959/2016/CA1, “VEIRA, G.J. c/Obra Social del Personal Civil de la Nación s/Prestaciones Médicas", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

3, Secretaría Civil N° 10, de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. En primera instancia se hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo promovida por el actor. Por ello, el juez a quo ordenó “(…) a Unión Personal (Obra social del Personal Civil de la Nación) que en forma inmediata, arbitre los medios que garanticen la internación domiciliaria de la paciente S.R. con todos los equipamientos médicos indicados (silla de ruedas motorizada; cama ortopédica con barandas rebatibles, comando eléctrico con ascenso y descenso; colchón de goma espuma para cama ortopédica; colchón de aire con celdas de nehoprene ROHO 4 secciones; tabla de transferencia; silla de baño con Tilt; acolchada a medida; apoyacabeza; apoyabrazos y apoyapiés desmontables, pintura antioxidante, ruedas con frenos-

      indicado por sus médicos tratantes-, haciéndose cargo de la cobertura integral de los gastos que demande la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicar las sanciones pecuniarias previstas por el art.

      37 CPCCN y art. 804 del Código Civil, como así también lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal en relación a los funcionarios responsables del Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28407376#160464878#20160831075207863 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      cumplimiento de la medida cautelar aquí ordenada.” (fs.

      31/33, el subrayado es original).

    2. Contra esta decisión, la representante de la Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación, interpuso recurso de apelación a fs. 43/46 vta.

      En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) que no existió

      incumplimiento imputable a su mandante toda vez que brindó la cobertura de las prestaciones que requiere la señora R., de acuerdo a la patología que ostenta; b)

      cuestionó la necesidad de cobertura del colchón antiescaras y en cuanto a la cama ortopédica y la silla de ruedas, señaló que la obra social autoriza la convencional; c) respecto del asistente domiciliario sostuvo que omitió indicar las razones y las necesidades con el plan de trabajo para su autorización; d)

      finalmente, dijo que siempre se encontraron a disposición de la señora R. los insumos necesarios para asistirla en su domicilio; por lo que la medida cautelar es improcedente.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (CSJN, Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28407376#160464878#20160831075207863 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Fallos 320:1093; 322:2272; 323:1716; 324:2859 y 3045; 326:676; 327:1305, entre muchos).

      1.1. En tal sentido, ha sido criterio de jurisprudencia que la procedencia de las medidas cautelares —justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y...

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