Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Febrero de 2009

Fecha25 Febrero 2009
Número de registro25/02/2009-1

E.. nº 6037/08 "Transportes Veintidós de Septiembre SAC s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Transporte 22 de Septiembre SACI s/ infr. arts. 6.1.63 violación de semáforos sin poder identificar al conductor. Ley 451'"

Buenos Aires, 25 de febrero de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe Resulta 1. La abogada M.L.C., en representación de Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C., interpuso recurso de queja (fs. 37/42)

contra la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas (fs. 31/32) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/29 vuelta) que había sido articulado, a su vez, contra la resolución de la Sala (fs. 23/25) que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto impuso a la empresa transportista la pena única de pesos dieciséis mil cincuenta ($16.050), con costas, comprensiva de diversas multas por infracciones de tránsito.

  1. La defensa, en su recurso de inconstitucionalidad, señaló que la decisión impugnada afectó la prohibición de la reformatio in pejus, los principios de congruencia y legalidad y los derechos de defensa en juicio, tutela judicial efectiva, igualdad y propiedad. Afirmó la recurrente que el juez de grado -a diferencia de lo que sostuviera la Cámara- carecía de facultades para modificar, en perjuicio de su parte, la resolución administrativa de condena en ausencia de recurso fiscal.

  2. La Sala I consideró que el recurso de inconstitucionalidad no planteaba un caso constitucional y, consecuentemente, lo declaró inadmisible. Sostuvo la Cámara que la defensa se limitó a mencionar "fugazmente" garantías constitucionales presuntamente afectadas y a reiterar argumentos del recurso de apelación que ya habían sido tratados en la sentencia de fs. 23/25.

  3. El F. General Adjunto estimó que en las presentes actuaciones se había afectado el principio acusatorio y solicitó la nulidad del fallo de fs. 23/25 a fin de que se dicte otro pronunciamiento ajustado a los términos de la pretensión de la representación del Poder Ejecutivo.

    Fundamentos La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. La queja, oportunamente interpuesta por la defensa de Transportes Veintidós de Septiembre S.A.C. (fs. 37/42), debe ser rechazada.

  5. La defensa no cumple el recaudo de fundamentación prescripto por el artículo 33 de la ley nº 402 toda vez que no pone en crisis los motivos por los que la Sala I consideró que el recurso de inconstitucionalidad era inadmisible.

    El escrito de la quejosa no controvierte de manera eficiente la decisión de fs. 31/32 a la que está dirigida. Dicha presentación solo expresa la disconformidad con la sentencia de la Cámara respecto del fondo del asunto para lo cual reitera las consideraciones expuestas en el recurso de inconstitucionalidad. En síntesis, sus manifestaciones no alcanzan a constituir una crítica en los términos del artículo 33 de la ley nº 402.

    Es requisito necesario de la queja que ella contenga una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad (cf. TSJ in re "F., J.R. y otro s/ art.

    57 bis -causa n° 665-CC/2000- s/ queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad", expte. nº 865, resolución del 09 de abril de 2001).

    Las deficiencias indicadas definen el rechazo de la presentación en análisis ya que técnicamente no constituye un recurso de queja...

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