Veinte años de mediación en Argentina

AutorSandra M. Leone - María D. Diez Álvarez - Amalia C. Tumini
Leone - Diez Álvarez - Tumini, Veinte años de mediación en Argentina
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Veinte años de mediación en Argentina*
Por Sandra M. Leone, María D. Diez Álvarez y Amalia C. Tumini
El 11 de febrero de 2014 se cumplieron veinte años desde que la Corte Supre-
ma de Justicia de la Nación, declarara a la mediación como de interés institucional1,
sin perjuicio de lo establecido por aquel decr. 14820/92 que ya la había declarado,
como de interés nacional, y aprobara el plan piloto creando para su instrumentación
el Centro de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, en don-
de se formaron y designaron los primeros mediadores, estableciéndose a su vez,
como una consecuencia lógica de todo ello, la Escuela de Mediadores2.
A partir de aquella decisión de la Corte, ha habido cambios sustanciales en
nuestra sociedad que han metamorfoseado su imagen y su esencia. Y si cerramos
los ojos y hacemos un poco de memoria, podremos visualizar aquella normativa que
abrió el camino a nuestro presente, sin olvidar que aún hay mucho por andar.
La mediación está viva, seguirá creciendo y evolucionando de la mano de
aquellos que creemos en ella y la sostenemos a diario con nuestras actividades. Y
más allá de la normativa que la modele conforme los tiempos, será la experiencia de
su gente, es decir, los mediadores la que le dé en definitiva su trascendencia históri-
ca.
Haciendo entonces un resumen de lo acontecido en este tiempo, en primer lu-
gar, acudirán a nosotros esas excelentes experiencias que vivimos mientras estuvo
en vigencia la ley 24.573 que fuera sancionada el 4 de octubre de 1995. Esta norma,
no obstante su sabiduría de principiante, establecía un término de vigencia para la
mediación de tan solo cinco años3. Quienes ejercimos durante aquel tiempo, no po-
demos olvidar que nuestro entusiasmo a veces se opacaba por la falta de certeza
con respecto a nuestra querida profesión.
En el mes de enero de 1998 llegó el decr. 91 que la reglamentó y complementó
eficazmente y posteriormente con la reglamentación aportada por el decr. 1465 de
2007 se la reforzó en aquellos aspectos en los que la práctica marcaba huecos o
blancos subsanables.
Por su parte, las leyes de prórroga 25.287 y 26.094 nos dieron un respiro ya
que prolongaban un poco más la vida de nuestro instituto. Y fue así, trabajo ininte-
rrumpido y estudios mediante, como llegamos a nuestra actual ley 26.589 sanciona-
da el 15 de abril de 2010 y su decr. regl. 1467/11 que le dan a la mediación su fiso-
nomía reinante.
* Bibliografía recomendada.
1 CSJN, res. 62/94.
2 Res. MJ 535 del 13/5/94.
3 “La obligatoriedad de la etapa de la mediación establecida en el art. 1, primer párrafo de la
presente ley, regirá por un plazo de cinco años, contados a partir de la puesta en funcionamiento del
régimen de mediación de conformidad con lo establecido en el art. 28 (art. 30, ley 24.573).

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