Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Noviembre de 2009, expediente 42.278

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, diecisiete de noviembre del año dos mil nueve. sv.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VEINSCHELBAUM, ISIDORO Y OTROS s/

AMPARO”, Expte. Nº 42.278 proveniente del Juzgado Federal de Formosa, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional a fs.

111/115 y por el BNA –Sucursal Clorinda, Formosa- a fs. 120/131, contra la sentencia de fs. 100/105.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 4/12 la parte actora promueve acción de amparo contra el Banco de la Nación Argentina –Sucursal Clorinda- y el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) las sumas depositadas en dicha entidad financiera en los Plazos Fijos en dólares Nº 5415270/7 (por u$s 16.656) y Nº 5415269/9 (por u$s 21.596); impugnando asimismo el bloque USO OFICIAL

normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

El informe circunstanciado que prevé el art. 8 de la Ley 16.986 obra glosado a fs. 60/69 el de la entidad bancaria, y a fs. 77/95 el del Estado Nacional.-

  1. Y, a efectos de que se ordene al Banco demandado la restitución de los fondos depositados solicita Medida Cautelar; la cual es decretada parcialmente por el Juez de grado a fs. 37/38 ordenando al BNA que entregue a la actora la suma de u$s 21.596 del Plazo Fijo Nº 5415269/9. Tal medida –según constancias de fs. 51/52- fue cumplimentada por la entidad bancaria, con la entrega de u$s 21.474.-

    Asimismo, contra dicha medida el BNA deduce recurso de apelación a fs. 49, sin que mediara réplica de la contraria (según constancia de fs. 144).-

  2. A fs. 100/105 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la acción de amparo promovida, declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado e imponer las costas a las accionadas vencidas y regular los honorarios profesionales de conformidad con los postulados de los arts.10 y 13 de la Ley 24.432.-

    Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs.

    111/115 el Estado Nacional, y a fs. 120/131 la entidad bancaria demandada.-

    Liminarmente el PEN -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza, como así también, las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por considerar altos los honorarios profesionales regulados correspondiendo –dice- la aplicación de lo normado por el art.13 de la ley 24.432.-

    A su vez, el BNA fundamenta su queja, sosteniendo que el a-quo omitió

    pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de la acción planteada –

    dice- oportunamente por su parte, razón por la cual –sostiene- ninguna responsabilidad le cabe en orden a los actos y normas atacadas y, por ende –agrega-, no puede sufrir condena alguna en costas. Finalmente, defiende la constitucionalidad del plexo normativo cuestionado.-

    Tales agravios fueron contestados por la accionante a fs.133/135 y 136/138, respectivamente.-

  3. En torno al agravio de la entidad bancaria referido a la falta de legitimación pasiva de su parte, corresponde destacar que se trata de un planteo inadmisible toda vez que, conforme surge de las constancias de la causa (ver fs. 60/69), no es verdad que el tema fuera puesto a consideración del “a-quo” en su primera presentación.-

    En consecuencia, en orden a lo normado por el art. 277 del CPCCN,

    deberá declararse inadmisible el agravio del Banco en este punto, dado que el Tribunal no puede fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de grado.-

  4. Ahora bien, sobre el fondo de la cuestión que trae los autos a conocimiento del Tribunal cabe puntualizar, que habiéndose pronunciado la Corte Suprema en el caso “M.”1 y posteriormente in re: “Wainhaus”2,

    quedó claramente fijado el criterio a seguir sobre las cuestiones debatidas en casos como el “sub-examine”; dando el Alto Tribunal una respuesta institucional como cabeza del Poder Judicial de la Nación, en aras de poner fin a litigios como el presente de indudable trascendencia institucional y 1

    M., J.A. c/Poder Ejecutivo Nacional – Dto.1570/01 y otro s/amparo

    C.S.M.2771.XLI.

    (27.12.06).-

    Wainhaus, M. y otro c/PEN – ley 25.561, dtos. 1570/01 y 214/02 (BBVA) s/ proceso de conocimiento (ley 25.561)

    , CSJN W. 33. XLIII (18/09/07).-

    Poder Judicial de la Nación social3.-

    Ello así, compartiendo esta Cámara el elevado propósito tenido en cuenta por el Alto Cuerpo para resolver como lo hizo, toda vez que la solución adoptada tuvo especialmente en cuenta el propósito enunciado en el art.6° de la Ley 25.561...

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