Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 16 de Junio de 2011, expediente 13.205

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal Cámara Causa 13.205 - Sala II - CNCP

- “V., R. s/ rec. de casación”

REGISTRO Nro: 18752

la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio del año dos mil once, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como Presidente, y los doctores L.M.G. y R.R.M. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 139/142, de la causa n° 13.205 del registro de esta Sala, caratulada: “V., R. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor Fiscal doctor R.G.W., la defensa particular por las doctoras M.S. y V.A. y la querella de A.A. por el doctor H.D.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Y. y en segundo y tercer lugar los doctores L.M.G. y Raúl R.

Madueño, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió revocar la resolución en todo cuanto fue materia de apelación dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Secretaría n° 18. Asimismo, resolvió hacer lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por R.V. y sobreseerlo por el hecho por el que fuera querellado, declarando que el proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (arts. 336, inc. 3 y 343 del C.P.P.N.).

    Contra dicho decisorio, la querella interpuso recurso de casación a fs.

    145/153 vta., el que concedido a fs. 162/vta., fue mantenido en esta instancia a fs.

    173.

  2. ) Que la querella indicó que no se ha aplicado correctamente los artículos 339 y concordantes del C.P.P.N. ya que considera que la excepción de falta de acción no es vía idónea para cuestionar la inexistencia de delito “…sea con base en presupuestos meramente fácticos, sea con sustento en motivaciones estricta y exclusivamente jurídicas…” y que, conforme la doctrina, esta excepción sí “…procede cuando la inexistencia de delito es evidente y la prosecución del proceso importaría un claro dispendio jurisdiccional, en aras de un procedimiento anunciado ‘ab initio’”, circunstancia que, para ella, en el caso no se presenta. (fs. 147 vta./148).

    En efecto, señaló que “De lo actuado en la querella surge de forma palmaria que la inexistencia de delito que pretende la defensa no surge bajo ningún concepto de forma evidente, ya que los hechos por los que se querellara a V. se encuentran controvertidos al punto que en la presente causa se había agregado la prueba que se debía valorar en un juicio de debate… Nada nos dice la resolución atacada cuales son los fundamentos… por los cuales considera que la inexistencia de delito surge de forma evidente.”

    Para la querella, resulta cuanto menos incomprensible que se haya hecho lugar a la excepción cuando el rechazo de primera instancia se encontraba firme, por el rechazo de la cuestión planteada en Casación.

    En cuanto a la nueva redacción del art. 110 del C.P., sostuvo que “…el interés público que se alega resulta inexistente, al punto que ninguna consideración se realiza…”.

    Tras reseñar los hechos del caso, expuso que los dichos de V. “…lesionaron y afectaron derechos que podemos definir como fundacionales de la persona en cuanto tal. La garantía, respeto, honor y dignidad personal… las expresiones referidas por V. bajo ningún concepto pueden ser enmarcadas 2

    Causa Nro. 13.205 -Sala II-

    CNCP - “V.R. s/

    recurso de revisión”

    Cámara Nacional de Casación Penal como asuntos de interés público, toda vez que su accionar tuvo como norte el proceso eleccionario que se desarrollaba dentro del Consejo Profesional y menoscabar a sus contrincantes”.

    En ese sentido, señaló que “…suponer que las ambiciones político profesionales del querellado conforman el interés público que lo descriminaliza resulta un absurdo, por cuando sólo respondían sus manifestaciones a su interés personal… Las aviesas manifestaciones del querellado son sin dudas un acto retórico tendiente a ofender, en el entendimiento de obtener con ello una ventaja personal partidaria y no la de esclarecer a la sociedad -o a un conjunto de la misma- sobre circunstancias o hechos que le podrían resultar útiles…” (fs.

    149/vta.).

    Por otra parte, se agravió por considerar que la resolución era arbitraria y carente de fundamentación suficiente ya que “…no han dado un fundamento adecuado para entender el porqué se han apartado tanto de la norma procesal como la de fondo.” En la sentencia, para la querella, “…jamás se enuncia o se considera cuales son las manifestaciones que versaron sobre asuntos de interés público…”.

    En definitiva, entendió que el fallo incurre en arbitrariedad manifiesta al no dar sustento a las afirmaciones siendo que “…este vicio insanable de la resolución, conlleva su nulidad absoluta por motivos casatorios formales…”. (fs. 152 vta./153).

  3. ) Que, durante el plazo del art. 465 del Código Procesal Penal de la Nación y en la oportunidad del art. 466 ibídem, la defensa particular de R.V. se presentó a fs. 182/189 sosteniendo que “…contrariamente a lo invocado por el recurrente, la existencia de hechos controvertidos no obsta a la declaración de atipicidad cuestionada, por cuanto, como lo señala el resolutorio recurrido, con la reciente reforma legislativa ‘…toda aquella expresión referida a asuntos de interés público (ha) quedado fuera del plano de la antinormatividad penal y (debe) ser considerada atípica…’. Máxime cuando la base fáctica tomada 3

    por la Excma. Cámara…resulta aquella que el propio querellante invoca”. (fs.

    183).

    Asimismo, agregó que “…el Sr. A. -entonces perito contador del cuerpo de peritos contadores de la C.S.J.N.- reconoce haber participado de la reunión a la que hiciera referencia el Sr. V. en su discurso y sobre la que brindara su opinión…y que “Ello, sumado a los fundamentos que brinda la resolución en relación a la aplicación del artíuclo 110 del Código Penal actual…” conlleva, para la defensa, el rechazo del agravio en este punto.

    Señaló que “…la doctrina invocada por el querellante respecto de los requisitos exigidos para declarar la atipicidad de una conducta en oportunidad de resolver una excepción por falta de acción, ha sido superada en relación a las figuras de calumnias e injurias por la nueva redacción de los tipos penales, que son en beneficio del imputado.” (fs. 183 vta.) y que “…la Excma.

    Cámara realiza suficientes consideraciones sobre lo que denomina ‘la comprensión de la expresión asuntos de interés público conforme se ve hoy en la norma’. Hace referencia al mensaje del Poder Ejecutivo Nacional con el que elevara el proyecto que fuera sancionado… y cita como antecedentes aplicables de la C.S.J.N., los casos ‘Patitó’, ‘B.’ y ‘Granada’…del que toma el concepto… que incluye expresiones que no sólo involucran al Estado o a la función pública sino también a los temas de interés general.” (fs. 184 vta.).

    En ese sentido, remarcó que “…las demás apreciaciones y especulaciones que realiza el querellante…resultan valoraciones que exceden el análisis que los tribunales deben realizar a la hora de aplicar la nueva norma del art. 110 del C.P., que es contundente...” manifestando así solo una “mera disconformidad con lo decidido, invocando doctrinas que han sido superadas.”

    (fs. 185).

    En cuanto al agravio de la parte querellante sobre la arbitrariedad de la resolución atacada, la defensa entendió que el recurso “no justifica ninguna de las causales invocadas a fin de solicitar la nulidad del decisorio;...

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