Veiga, Mariela Alejandra C/ovejero, Eduardo Lisandro y Otro S/despido - Expte. N° 30.931 - Citación a Rafael Antonio Maiorano

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008
  1. inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 16 de Mayo de 2011 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  3. )ORDENANDOladestruccióndelremanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPER, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2008.

    1. 20/10/2008 Nº 584.914 v. 31/10/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY, FALLA:

      1. CONDENAR a Edelmira QUEREMA DE CHAVEZ, C.I. BoI. Nº 1929349, de nacionalidad boliviana y demás condiciones personales obrantes en autos a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente previsto y penado por el art. 5 inc. 'e' de la ley 23.737 con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el Art. 12 del Código Penal. Con Costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

      2. COMPUTO de PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 5 de Abril del 2011; y diez días para el pago de la multa y las costas del juicio.

      3. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

      4. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 11 de Septiembre del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (Art. 400 del C.P.P.N.) V.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- MARTA LILIANA SNOPER, juez de cámara. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

      San Salvador de Jujuy, 30 de septiembre de 2008.

    2. 20/10/2008 Nº 584.906 v. 31/10/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

      FALLA:

  5. ).- CONDENANDO a Pedro ACOSTA ACOSTA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art. 866, segundo párrafo, de la ley 22.415, y sus modificatorias, (Código Aduanero), en función del Art. 864, inc. a, in fine,

    Id., en grado de tentativa, (Arts. 871 y 872...

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