Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 100972/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 100972/2016/CA1, “V.L., L.H. C/ SWISS MEDICAL GROUP ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 80.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31/10/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 225/226, se alza la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 227 y sigs., sin réplica.

Se queja la parte en virtud del rechazo de la acción, dado que la juez de grado la consideró renuente en la producción de la prueba pericial psicológica (fs. 199) y médica (fs. 213). Señala que la sentenciante incurrió en serios rigorismos formales, dado que en repetidas oportunidades había manifestado no poder comunicarse con su mandante.

Al respecto, observo que el actor fue intimado a presentarse a la pericia psicológica, pero que no asistió (fs. 188), por lo que la juez le otorgó un plazo de tres días para que explicara dicha situación, con fecha 29 de junio de 2018 (fs. 189). Posteriormente, el día 30 de julio de ese año, se la tuvo por desistida de la prueba psicológica (fs. 199).

Con respecto a la prueba pericial médica, y tras la inasistencia del actor, la sentenciante de grado otorgó también un plazo de tres días, a los fines de que explicitara los motivos de su ausencia, con fecha 3 de octubre de 2018 (fs.

211). Ante la falta de explicación, se la tuvo por desistida con fecha 26 de octubre de ese año (fs. 213).

Por su parte, la representación letrada de la parte actora solicitó se suspendieran los plazos, con fecha 13 de agosto de 2018, dado que no podía tomar comunicación con el trabajador (fs. 206). A dicho pedido, la juez de grado no hizo lugar, por considerarlo improcedente (fs. 207). Sobre dicha dificultad volvió a referirse la representación de la accionante en diversas oportunidades (ver fs. 209, 212, por ejemplo). También requirió que se librara oficio al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, los fines de conocer el domicilio del demandante (fs. 212), lo cual fue denegado (fs. 213).

En las particulares condiciones relatadas, el caso revela que la juez de grado ha instado de modo suficiente, acorde al bien jurídico en controversia...

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