Veglia Servicios Funerarios S.A. S/quiebra

Fecha de publicación26 Julio 2010
Fecha de disposición26 Julio 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31951

16/7/2010. Nº Acta: 030. Libro Nº: 288.

e. 23/07/2010 Nº 82554/10 v. 29/07/2010 3. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS JUZGADO FEDERAL NRO. 1

EN LO CRIMINALY CORRECCIONAL DE AZUL SECRETARIA NRO. 3

Por disposición de S.S., el Sr. Juez Federal Nº 1 en lo Criminal y Correccional de Azul, Pcia.

de Bs. As., se cita y emplaza por el término de cinco días, contados desde la última publicación del presente, a Walter Ricardo Santillán, D.N.I.

Nº 21.537.865, a fin de que se presente en este Juzgado Federal, sito en calle Int. Prof. Rubén C.

De Paula 468 de la ciudad de Azul, por ser requerido en causa Nº 30.277, caratulada 'Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créd.

Prendarios Secc. Bolívar s/Denuncia Inf. Art. 296

cíteselo por edictos que se publicarán durante cinco días en el Boletín Oficial, para que en el término de cinco días a contar desde la última publicación, comparezca a prestar declaración indagatoria en la presente causa, conforme lo ordenado precedentemente, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia será declarado rebelde (art. 150 del C.P.P.N.). Fdo. Juan José Comparato, Juez Federal'.

Secretaria Nº 3, 15 de julio de 2010.

Daniel O. Costanza, secretario.

e. 23/07/2010 Nº 82019/10 v. 29/07/2010 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos caratulados: 'Anabe Franciscano,

Miguel s/Inf. Ley 23.737':

Primero: Condenar a Miguel Anabe Franciscano de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: Doscientos veinticinco ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Remitir a Miguel Anabe Franciscano al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia efectuada por el nombrado.

Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Febrero del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Miguel Anabe Franciscano, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Miguel Anabe Franciscano dispuesta a fs. 186/188 de autos.

Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Rene Vicente Casas, Juez. -- Marta Liliana Snopeck, Juez. -- Jorge Luis Villada. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

San Salvador de Jujuy, 28 de junio de 2010.

Amelia Pilar Parra, secretaria.

e...

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