VEGEGA, JOSE MANUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 014970/2020/CA001
Número de registro66

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 14970/2020 “VEGEGA, JOSE

MANUEL c/ ESTADO

NACIONAL -

MINISTERIO DE

SEGURIDAD - POLICIA

FEDERAL ARGENTINA

s/ PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “VEGEGA, J.M. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia dictada a fojas 60 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y, en consecuencia,

    reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 380/17, y al pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada respecto de las retroactividades devengadas. Ello, con intereses a la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Decreto Nº 941/91, art. 8º, segúndo párrafo del Dec. Nº 529/91),

    hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fojas 61 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 64/70, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, se agravió en cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/17 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    sumas otorgadas por dicho decreto poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que los demandantes pretendían atribuirle.

    Además, se agravió por cuanto no se consideró que el Decreto N° 142/2022 derogó el Decreto N° 380/17, y cuestionó la forma en que fueron fijadas las costas en la instancia de origen.

  3. Que precisado lo anterior, cabe analizar el recurso interpuesto por la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- Respecto al suplemento por “Función Policial Operativa” -única asignación percibida (v. punto IX, a del escrito de demanda)- cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

    (E.. N° 18184/2018), sentencia del 18 de agosto de 2022. En esa oportunidad el Alto Tribunal sostuvo -con remisión al dictamen de la Procuración General de la Nación- que la generalidad del personal en actividad percibe, o bien el suplemento por “Función Policial Operativa” o el suplemento por “Función Técnica de Apoyo”, lo que pone de manifiesto el carácter generalizado con el que se han...

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