Sentencia de SALA III, 8 de Mayo de 2015, expediente CCF 004020/2010/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 4.020/10 “V.G.R.M. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 8 de mayo de 2015.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 177/199 vta., contra la sentencia de fs.

171/175, cuyo traslado fue contestado oportunamente, y CONSIDERANDO:

  1. Este Tribunal, mediante la sentencia apelada, confirmó

    sustancialmente la de primera instancia por la que se condenó al Estado Nacional - Ministerio de Economía a abonar al actor una indemnización como consecuencia de no habérsele reconocido su derecho a participar en el Programa de Propiedad Participada, en su carácter de ex-empleado del Banco Hipotecario Nacional.

    Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional-Ministerio de Economía interpuso el recurso extraordinario en examen, alegando la arbitrariedad de la sentencia, la violación de preceptos constitucionales y la existencia de gravedad institucional.

  2. Cabe señalar que el remedio federal interpuesto carece de adecuada fundamentación autónoma (art.15 de la ley 48), pues el apelante ilustra sobre la existencia de arbitrariedad, pero ni siquiera se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoyó el decisorio recurrido mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265, entre otros), en especial no rebate el argumento principal que llevó a esta S. a decidir como lo hizo, esto es, que la dilación injustificada en la instrumentación del Programa de Propiedad Participada por parte del Estado Nacional acarreó la frustración de los derechos del actor en su carácter de beneficiario y ex-empleado de la empresa sujeta a privatización.

    Fecha de firma: 08/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA Así pues, sólo exterioriza una mera discrepancia con la solución del caso sin que se involucre en forma directa a norma federal alguna (Fallos: 247:402; 276:132).

    En este sentido, se advierte que el recurrente se limita a reiterar líneas de pensamiento expuestos con anterioridad relativos a la categorización del...

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