Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2016, expediente CSS 052790/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº52790/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.Z.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación de los haberes dependientes y autónomos, el sistema de movilidad implementado y la declaración de la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 y 9 de la ley 24463 y los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24241. Asimismo apela la actualización de la Prestación Básica Universal.

Por su parte, la actora critica la tasa de interés. Finalmente, solicita la aplicación del fallo P. y B..

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

Sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463 y la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

Respecto del lapso posterior, el agravio de ANSES se centra en la aplicación del fallo B. durante el período comprendido entre el 01.01.2008 y el 28.02.2009, cabe señalar que el Alto Tribunal ratificó la doctrina del citado fallo, acotando aquella hasta el 31/12/2006. (in re “B.A.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, sent. del 3 de mayo de 2011). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión al respecto, resultaría dilatorio insistir en un ajuste a contrario de la...

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