Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2016, expediente CNT 035439/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 35439/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49037 CAUSA Nº 35.439/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 14 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “V.V.V. C/ VIGILANCIAS Y SEGURIDAD S.A. S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, llega apelada por ambas partes a tenor de las presentaciones de fs. 200/202 y fs. 205/209, replicadas a fs.

211/213 y fs. 214/215.

Por cuestiones de mejor orden metodológico, abordaré los agravios vertidos, en el orden en que se exponen a continuación.

  1. En primer lugar, cabe desestimar el planteo de la demandada recurrente que tacha la sentencia de arbitraria, pues de la lectura del fallo se advierte el detallado análisis de las constancias del expediente, a la luz del derecho vigente y bajo las reglas de la sana crítica.

  2. A continuación, la accionada afirma que le causa agravio la decisión de la sentenciante a quo que consideró justificado el despido indirecto en que se colocó la actora.

    Sostiene que no habría mediado silencio a la comunicación remitida por aquella el 22/04/2010, por lo que en el caso no resultaría aplicable la presunción derivada del art. 57 LCT. Refiere que la modificación del lugar de trabajo de la actora en modo alguno habría constituido un ejercicio abusivo del ius variadi, sino que sería una consecuencia lógica de su actividad.

    En ese marco, indica que la actora no habría demostrado los extremos invocados al iniciar la acción y que su comportamiento no se habría adecuado al principio de continuidad de la relación laboral que emana del art. 10 LCT. Con base en lo expuesto, pretende que se revierta lo actuado en origen.

    Analizados las constancias del caso y los términos del recurso, adelanto que, en mi opinión, los planteos no podrán prosperar.

    En efecto, más allá de las objeciones que expresa la recurrente respecto de la decisión de origen, son varias las cuestiones que no tiene en cuenta ni rebate, lo cual sella la suerte adversa de su pretensión.

    Así, aduce que no habría guardado silencio a la intimación cursada por la actora el 22/04/2010, pero no se hace cargo que no probó la autenticidad de la misiva que invoca, circunstancia que fue valorada por la magistrada a quo y cuyos fundamentos no lucen controvertidos.

    Tampoco refuta la valoración respecto de la prueba testimonial y pericial contable que dio cuenta de las tareas administrativas que desarrolló la actora hasta el inicio de su licencia Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20291240#153340049#20160601115737902 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 35439/2011 por maternidad, las que pretendió modificar la accionada al...

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