Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 029302/2014/CA003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 29302/2014 – “V.V., F.M. y otro c/Cristaldo, La Cruz de Jesús y otro s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 21 Buenos Aires, Octubre 6 de 2016.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los siguientes recursos de apelación:

1) el interpuesto en subsidio por la actora a fs.

131 contra lo proveído a fs. 117 “in fine”, concedido a fs. 137. Se tiene por fundado en el mismo escrito de interposición de fs. 131/132, el que habiendo sido sustanciado a fs. 134, conforme cédula de fs. 135, no fue contestado por la interesada.-

2) El deducido a fs. 138 por la Defensora de Menores e Incapaces contra el auto de fs. 137, concedido a fs. 139.

A fs. 148/148 vta. obra el memorial de la Sra.

Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien funda el recurso planteado a fs. 138 y dictamina respecto del recurso interpuesto subsidiariamente a fs. 131 por la actora.-

El decreto de fs. 117 “in fine” dispone citar en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418 por el plazo de quince días.

En tanto, el auto de fs. 137 desestima la revocatoria interpuesta por la actora a fs. 131/132 para que se dejase sin efecto la citación en garantía ordenada a fs. 117 último párrafo.-

Adelantamos que los agravios vertidos por la actora y por el Ministerio Pupilar habrán de ser receptados favorablemente.-

Para una mejor comprensión, habremos de referir la plataforma fáctica del “sub examine” en el que a fs. 11, la actora a través de letrado apoderado y en representación de su hijo menor, reclama los daños y perjuicios derivados del accidente que relata en el ap.III de fs. 11, ocurrido el 26 de Julio de 2012, en el que según expresa, Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #19702723#163616080#20161004142314852 su marido C.A. –padre de su hijo- fue embestido por el vehículo Renault Clio Dominio GSJ 006 cuando manejaba una motocicleta por Av. C. en la intersección con D., de esta Ciudad. Expresa que a raíz del fortísimo impacto, su esposo sufrió

gravísimas lesiones que le ocasionaron la muerte (Conf. documentación de fs. 5/9, certificada por escribana pública a fs. 10 ). Demanda a C. La Cruz de Jesús en el carácter de conductor del vehículo mencionado y cita en garantía a Orbis Compañía Argentina de Seguros...

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