Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 27 de Noviembre de 2018, expediente COM 070014/2005

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.V.S.E. Y OTROS c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 70014/2005 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018. JC.

Y VISTOS:

  1. La parte codemandada, ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., dedujo recurso extraordinario (v. fs. 954/75), contra la sentencia de esta Sala del 12/7/2018 (v. fs. 916/31), que confirmó lo decidido en la instancia de grado (v. fs. 812/41).

    El traslado de ley dispuesto (v. fs. 994), fue respondido por la actora a fs. 997/1015.

  2. El planteo de la impugnante, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad sobreviniente del veredicto en cuestión, enfocado principalmente en la inadecuada examinación de las cuestiones traídas a esta S.. En su parecer, habría una incorrecta interpretación OFICIAL USO -antojadiza y parcial- de las constancias y pruebas producidas en la causa.

    A su vez, el recurrente sostuvo que la resolución dictada afectaría garantías constitucionales, tales como el derecho de propiedad, el debido proceso y derecho de defensa en juicio (art. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional).

  3. En una primera aproximación, cabe reconocer que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir. Por ello, corresponde analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Con este propósito, señalase que el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #22592926#220108084#20181126125008845 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259; 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento...

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