Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 070014/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.S.E. Y OTRO CONTRA CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA SA Y OTROS SOBRE ORDINARIO”, Expte. Com. 70014/2005 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

Vocalías N° 17, N° 16 y N° 18.

La Dra. A.N.T. interviene en su carácter de subrogante de la vocalía N° 17 que se encuentra a la fecha vacante.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 812/41?

La D.A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. S.E.V. en su carácter de tutora y guardadora de los entonces menores de edad J.J.C., A.M.C. y M.G.A.V. (en adelante, “S.”, “J.”, “A.” y “M.”) inició demanda contra Consolidar Compañía de Seguros de Vida SA, Consolidar Compañía de Seguros de Retiro SA y Zurich Iguazú Compañía de Seguros SA (en adelante, “Consolidar Vida SA”, “Consolidar Retiro SA” y “Zurich SA”) a fin de obtener el cobro de U$S 57.000 por incumplimiento contractual, $ 10.000 por daño moral, intereses y costas.

    Planteó la inconstitucionalidad de la ley 25.561.

    Relató que el 23/2/04 fue designada tutora de sus tres sobrinos (M., A. y J.) mediante sentencia dictada en los autos “C.A.M.-A.V.M.G. –C.J.J. s/ Tutela Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22592926#211070054#20180711094818899 Poder Judicial de la Nación Guarda” en trámite por ante el Tribunal de Menores nro. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z..

    Refirió que su hermana M. de las Mercedes Vega (en adelante, “Mercedes”) percibía de Consolidar Retiro SA una renta vitalicia previsional como consecuencia del fallecimiento de su pareja conviviente y padre de sus hijos (J.C.C.) ocurrido en mayo de 2000.

    Manifestó que Mercedes suscribió el 9/5/01 la póliza de seguro de vida nro. 300649/603495/0 en Consolidar Retiro SA. Agregó que la compañía otorgaba gratuitamente ese beneficio a las personas que percibían su renta vitalicia previsional.

    Expuso que los beneficiarios del mismo eran J., A. y M.; que la vigencia del contrato abarcaba el período comprendido entre el USO OFICIAL 1/7/01 y el 30/9/2034; y que su hermana falleció el 17/5/02.

    Dijo que concurrió a la sede de la aseguradora y que allí le entregaron una serie de formularios para que los médicos que atendieron a su hermana lo completaran. Añadió que, una vez llenos, los llevó a la aseguradora, pero no obtuvo respuesta.

    Subrayó que realizó múltiples trámites administrativos que resultaron infructuosos y que el 13/8/04 inició demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 14 de Lomas de Z.. Asimismo, señaló que su titular se declaró incompetente para entender en esos actuados.

    Explicó que efectuó numerosos actos interruptivos de la prescripción dispuesta en el art. 58 Ley 17418 (en adelante, “LS”); que al día de la muerte de su madre, los menores tenían 3, 6 y 11 años; y que la compañía le informó

    que no estaba facultada a percibir el cobro hasta tanto no le fuera concedida la tutela y guarda de los niños.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22592926#211070054#20180711094818899 Poder Judicial de la Nación Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 59/68 Consolidar Retiro SA opuso excepción de prescripción y de falta de legitimación pasiva para obrar y subsidiariamente contestó

    demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Reconoció que: i) contrató un seguro de vida colectivo con Zurich SA instrumentado mediante la póliza nro. 300881 o 300649; ii) la persona asegurada en ese contrato era Mercedes; iii) la suma asegurada ascendía a U$S 57.000; iv) los beneficiarios del seguro eran J., A. y M.; y v)

    la póliza tenía vigencia desde el 1/7/01 hasta el 30/9/34.

    Expuso que S. denunció la muerte de M. el 12/7/02 y que desde ese día hasta el 31/5/04 (fecha en la cual se celebró la audiencia de mediación) no existieron actos interruptivos del plazo de prescripción del art.

    USO OFICIAL 58 LS. Ello, más allá de resaltar que dicha audiencia se celebró habiendo transcurrido en exceso el término dispuesto por el citado artículo.

    Señaló que si bien S. fue designada tutora el 23/2/04, se encontraba legitimada para interponer la acción interruptiva de prescripción.

    Indicó que, en tal supuesto, hubiese tomado intervención el Defensor de Menores e Incapaces.

    En relación a la excepción de falta de legitimación pasiva dijo que era Zurich SA quien debía pronunciarse acerca del derecho de la asegurada.

    Afirmó que ella solamente era la tomadora del seguro.

    Negó algunos hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Solicitó el rechazo de la demanda y contestó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  3. A fs. 78/86 Consolidar Vida SA opuso excepción de prescripción y de falta de legitimación para obrar. Subsidiariamente, contestó demanda.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22592926#211070054#20180711094818899 Poder Judicial de la Nación Con relación a las excepciones interpuestas, esgrimió los mismos argumentos que Consolidar Cia. de Seguros de Retiro SA. Solo añadió en relación a la falta de legitimación para obrar que al momento de emitirse la póliza nro. 100.001 con vigencia a partir del 1/12/02, la asegurada ya había fallecido. Por lo tanto, sostuvo que el contrato era nulo (art. 3 LS).

    Negó algunos hechos, reconoció y desconoció otros.

    Adhirió a la postura de Consolidar Retiro SA en el sentido de que era Z.S. quien tenía a su cargo la aceptación o el rechazo de la cobertura y –

    en su caso- su liquidación.

    Contestó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y ofreció

    pruebas.

  4. A fs. 140/54 Zurich Argentina Compañía de Seguros SA (antes USO OFICIAL Zurich Iguazú Compañía de Seguros SA) opuso excepción de prescripción (art.

    58 LS).

    Sostuvo que: i) la prescripción comenzó a correr desde el 17/5/02 (fallecimiento de Mercedes) y feneció el 17/5/03; ii) fue S. quien hizo la denuncia del siniestro y por ende conocía la existencia del seguro; y iii) no resultaba aplicable al caso el plazo de tres años previsto en la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”).

    Manifestó que S. debió haber promovido las acciones para el cobro hasta el 23 de mayo de 2004 por aplicación de los arts. 3966 y 3980 c.civ., pero que lo hizo el 13/8/04 al promover demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Lomas de Z..

    Subsidiariamente, contestó demanda y dijo que: i) al momento del siniestro la suma asegurada era de $ 57.000 por la entrada en vigencia de la ley 25.561; ii) Mercedes no participó en la contratación que celebraron su Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22592926#211070054#20180711094818899 Poder Judicial de la Nación parte y Consolidar Retiro SA (en calidad de tomadora); y iii) no se encontraba facultada a negociar o renegociar las condiciones contractuales de la póliza.

    Refirió que el 18/7/02 recibió de Consolidar Retiro SA la denuncia de fallecimiento de Mercedes con el acta de defunción, la declaración del médico, copias del DNI de los beneficiarios, el certificado de tutoría de S. y las partidas de nacimiento de los menores.

    Dijo que el 26/7/02 requirió información complementaria a Consolidar Retiro SA (estudios complementarios, fotocopia de historia clínica, etc.) pero que, como nunca obtuvo respuesta de la actora, ello obstó al pago del siniestro.

    Calificó de maliciosa la conducta de S., quien no suministró la información y documentación pertinente.

    USO OFICIAL Arguyó que la cláusula 2 de la póliza establecía que los beneficios excluían aquellos siniestros que pudieran producirse por causa directa o indirecta de enfermedades preexistentes a la fecha de inicio de vigencia de cada certificado individual.

    Sostuvo que si se comprobase que Mercedes falleció por una enfermedad preexistente, la demanda también debía ser rechazada. Ello, al igual que el daño moral.

    Concluyó que solamente podría expedirse categóricamente acerca del derecho pretendido, una vez que contara con la información complementaria.

    1. La sentencia de primera instancia.

      A fs. 812/41 la a quo dictó sentencia. Hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561 en cuanto impone la pesificación de la deuda y condenó a pagar a Zurich SA la suma de U$S Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22592926#211070054#20180711094818899 Poder Judicial de la Nación 57.000. Rechazó el reclamo por daño moral e impuso las costas a la vencida (art. 68 CPCCN).

      Admitió la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Consolidar Vida SA y Consolidar Retiro SA y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida en su contra e impuso las costas por su orden.

      Primeramente, destacó que la relación que unió a las partes era de consumo y se abocó a tratar la excepción de prescripción opuesta por las codemandadas.

      Sostuvo que no existía una causal de caducidad que afectara los derechos derivados del contrato pues se trataba de una defensa vinculada...

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