Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 072019/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 72.019/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81468 AUTOS: “VEGA, SERGIO DAMIAN C/GALENO ART S.A S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de marzo de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte actora a mérito de la presentación que obra a fs. 104/105, sin obtener réplica de la contraria. A su vez, cuestiona la regulación de honorarios por bajos.

La parte actora se queja por el rechazo de la incapacidad psicológica que fuera otorgada por la experta designada y sus consecuencias jurídico-económicas respecto del monto de condena. Sostiene que la disminución en el porcentaje de incapacidad del actor resulta arbitraria teniendo en cuenta los parámetros evaluados en la prueba pericial psicológica. En su tesis el apelante plantea que la sentenciante de grado se apartó del dictamen médico en forma arbitraria desoyendo la opinión fundada de la experta en la materia, que le atribuyó por la esfera psíquica una incapacidad del 5%.

Del informe pericial obrante a fs. 84/91 se desprende que más allá del padecimiento detectado a nivel del miembro inferior derecho que requiriera tratamiento quirúrgico se comprueba la presencia en el actor de “ una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva de grado II (RVAN)” estimándose que ocasiona una incapacidad adicional de un 5% sobre el cuadro relativo a las secuelas físicas.

Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional.

Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos. En el caso concreto, la Sra. Juez de la anterior instancia, expresó las razones que tuvo para no concordar con la incapacidad psicofísica otorgada por la experta médica (8% ver fs. 99 vta.) que se sustentaron en...

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