VEGA, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 042660/2019/CA002

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 42660/2019/CA1

JUZGADO Nº 41

AUTOS: "VEGA, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolucion que,

con relacion al accidente de fecha 22/05/2018, declaro la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes (ver sentencia del 12/07/2022).

La parte actora, respecto del accidente de trabajo ocurrido el 22/05/2018, no ha completado el tramite ante las comisiones medicas, que conforme, el artículo 1° de la ley 27348, resulta ser de transito previo y obligatorio, y con fecha 20/11/2019 inicia la demanda en forma autonoma (ver fs. 8vta. y cargo inserto a fs. 24, respectivamente).

En el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297,

del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció, para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del Fecha de firma: 22/02/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,

resulta verosímil.

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -19,

que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,

provocaron importantes dilaciones en la realización de las audiencias médicas,

estudios médicos, audiencias...

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