Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 008630/2021/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
8630/2021
V.S., ALVARO ALFONSO c/ O.S.D.E.
s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos FMZ Nº 8630/2021/CA1, caratulados:
"V.S., ALVARO ALFONSO C/ O.S.D.E. S/ AMPARO
CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal de
San Juan Nº 1 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido en
fecha 17/10/2023, por el Dr. H.L.A., contra la regulación de
honorarios practicada mediante resolución de fecha 12/10/2023;
Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fecha 12/10/2023 que resolvió:
……I) Regular al Dr. J.D.C. la suma de pesos cuatrocientos
noventa y cuatro mil doscientos ochenta ($494.280. 24 UMA) por su labor
desarrollada en el carácter de patrocinante, en primera instancia en este
proceso. II) Regístrese y notifíquese…..
; interpone recurso de apelación el
Dr. H.L.A., por considerar elevados los honorarios
profesionales regulados al abogado de la actora y solicitando que sean
reducidos.
-
Que en fecha 20/10/2023 se presenta el Dr. Jaime G. Díaz
Cornejo, contesta espontáneamente la apelación de honorarios efectuada por el
representante de la demandada, y solicita su rechazo.
Fecha de firma: 14/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
-
Ingresando al análisis de la apelación interpuesta,
consideramos que la misma debe ser desestimada por las consideraciones que
a continuación se expondrán.
Que en numerosas ocasiones esta Sala ha destacado que,
conforme el objeto de la litis, el proceso es sin monto. Y es que, tal como
surge del escrito de demanda, la presente es una acción de amparo interpuesta
por V.S.A.A. contra OSDE, con el objeto que cumpla con su obligación legal
de brindar cobertura total e integral de las prestaciones médicofarmacológicas
que requiere su hija menor, quien ha sido diagnosticada de “Retraso
Madurativo (DSM 5 F80.2/315,3) con predomino de un Trastorno Mixto del
Lenguaje (DSM 5 F80.2/315,3)”, solicitando como “medida cautelar la
cobertura integral y al 100% de la derivación y tratamiento intensivo en el
centro FONAKIDS de Buenos Aires, incluyendo los montos que sean
necesarios para cubrir traslado, estadía y viáticos en esa ciudad, toda la
medicación, insumos, y procedimientos asociados previos y posteriores que
deban realizarse para su mejor tratamiento, así como todo otro gasto que
demande la atención de la niña de aquí en más en virtud de su condición, todo
conforme la orden médica y presupuesto presentados.
En el marco de dicha inteligencia, ratificamos que el presente
proceso, inmerso en una acción de amparo, es de los llamados “sin monto”,
por lo que el cómputo de los emolumentos profesionales, resulta
independiente de las sumas que en más o en menos arrojen las distintas
liquidaciones en cada caso concreto. Consecuentemente, resulta atinado y
lógico establecer el valor de los honorarios profesionales siguiendo las pautas
que establecen los distintos incisos del artículo 16 de la Ley 27.423, tal como
bien lo ha hecho el a quo.
Fecha de firma: 14/12/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la
cuestión como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria
debiendo en tal caso valorarse otras pautas no menos importantes, como son la
naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la labor profesional
desarrollada y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el
asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las
partes. Aunque el monto del proceso puede utilizarse como base económica
para establecer los honorarios, éste es sólo uno de los parámetros a tener en
cuenta a efectos de una retribución justa y equitativa. Lo expuesto no implica
que el mismo carezca de contenido económico, lo cual permite que sea
apreciado económicamente por las consecuencias que la decisión adoptada
tiene sobre la situación de los litigantes.
-
Dicho lo cual, la suma regulada al Dr. Jaime G. Díaz
Cornejo, por la labor desarrollada en representación de la actora vencedora de
24 UMAs, como patrocinante, para el proceso de grado, resulta ajustada a
derecho. Resáltese que la pauta inserta en el art. 48 establece el mínimo a
tener en cuenta en los procesos de amparo, pero de allí en adelante el juzgador
tiene facultades para aumentar las sumas, aplicando las pautas valorativas del
juicio. En el caso, estamos frente a un proceso cuya significación económica
es abultada, ha...
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