Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2023, expediente FMZ 008630/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

8630/2021

V.S., ALVARO ALFONSO c/ O.S.D.E.

s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos FMZ Nº 8630/2021/CA1, caratulados:

"V.S., ALVARO ALFONSO C/ O.S.D.E. S/ AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, venidos del Juzgado Federal de

San Juan Nº 1 a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación deducido en

fecha 17/10/2023, por el Dr. H.L.A., contra la regulación de

honorarios practicada mediante resolución de fecha 12/10/2023;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fecha 12/10/2023 que resolvió:

    ……I) Regular al Dr. J.D.C. la suma de pesos cuatrocientos

    noventa y cuatro mil doscientos ochenta ($494.280. 24 UMA) por su labor

    desarrollada en el carácter de patrocinante, en primera instancia en este

    proceso. II) Regístrese y notifíquese…..

    ; interpone recurso de apelación el

    Dr. H.L.A., por considerar elevados los honorarios

    profesionales regulados al abogado de la actora y solicitando que sean

    reducidos.

  2. Que en fecha 20/10/2023 se presenta el Dr. Jaime G. Díaz

    Cornejo, contesta espontáneamente la apelación de honorarios efectuada por el

    representante de la demandada, y solicita su rechazo.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Ingresando al análisis de la apelación interpuesta,

    consideramos que la misma debe ser desestimada por las consideraciones que

    a continuación se expondrán.

    Que en numerosas ocasiones esta Sala ha destacado que,

    conforme el objeto de la litis, el proceso es sin monto. Y es que, tal como

    surge del escrito de demanda, la presente es una acción de amparo interpuesta

    por V.S.A.A. contra OSDE, con el objeto que cumpla con su obligación legal

    de brindar cobertura total e integral de las prestaciones médicofarmacológicas

    que requiere su hija menor, quien ha sido diagnosticada de “Retraso

    Madurativo (DSM 5 F80.2/315,3) con predomino de un Trastorno Mixto del

    Lenguaje (DSM 5 F80.2/315,3)”, solicitando como “medida cautelar la

    cobertura integral y al 100% de la derivación y tratamiento intensivo en el

    centro FONAKIDS de Buenos Aires, incluyendo los montos que sean

    necesarios para cubrir traslado, estadía y viáticos en esa ciudad, toda la

    medicación, insumos, y procedimientos asociados previos y posteriores que

    deban realizarse para su mejor tratamiento, así como todo otro gasto que

    demande la atención de la niña de aquí en más en virtud de su condición, todo

    conforme la orden médica y presupuesto presentados.

    En el marco de dicha inteligencia, ratificamos que el presente

    proceso, inmerso en una acción de amparo, es de los llamados “sin monto”,

    por lo que el cómputo de los emolumentos profesionales, resulta

    independiente de las sumas que en más o en menos arrojen las distintas

    liquidaciones en cada caso concreto. Consecuentemente, resulta atinado y

    lógico establecer el valor de los honorarios profesionales siguiendo las pautas

    que establecen los distintos incisos del artículo 16 de la Ley 27.423, tal como

    bien lo ha hecho el a quo.

    Fecha de firma: 14/12/2023

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la

    cuestión como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria

    debiendo en tal caso valorarse otras pautas no menos importantes, como son la

    naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la labor profesional

    desarrollada y la trascendencia moral, jurídica y económica que tuviere el

    asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las

    partes. Aunque el monto del proceso puede utilizarse como base económica

    para establecer los honorarios, éste es sólo uno de los parámetros a tener en

    cuenta a efectos de una retribución justa y equitativa. Lo expuesto no implica

    que el mismo carezca de contenido económico, lo cual permite que sea

    apreciado económicamente por las consecuencias que la decisión adoptada

    tiene sobre la situación de los litigantes.

  4. Dicho lo cual, la suma regulada al Dr. Jaime G. Díaz

    Cornejo, por la labor desarrollada en representación de la actora vencedora de

    24 UMAs, como patrocinante, para el proceso de grado, resulta ajustada a

    derecho. Resáltese que la pauta inserta en el art. 48 establece el mínimo a

    tener en cuenta en los procesos de amparo, pero de allí en adelante el juzgador

    tiene facultades para aumentar las sumas, aplicando las pautas valorativas del

    juicio. En el caso, estamos frente a un proceso cuya significación económica

    es abultada, ha...

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