Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 050033/2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 50033/2008/CA1 V.R.L. c/ TELECENTRO S.A. Y OTROS s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 273 y fs. 277 contra la fijación de estipendios de fs. 271/272.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, y con base en el monto económico comprometido, elévase el honorario regulado en fs. 271/272 a $ 15.000 (pesos quince mil) para la letrada apoderada de Telecentro S.A., C.H.P..

    Por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento allí

    fijado en $ 6.000 (pesos seis mil) para la perito contadora, F.L.S..

    1. asimismo los estipendios regulados en fs. 271/272 en $ 2.000 (pesos dos mil) para la letrada apoderada de Telecentro S.A., M.E.F.; y en $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado apoderado de Telefónica de Argentina S.A., M.M. y H..

    Por el incidente resuelto en fs. 268, elévase el honorario allí fijado a $ 12.000 (pesos doce mil) para el letrado apoderado de Telefónica de Argentina S.A., M.M. y Herrera (arts. 6, 7, 9,10, 11, 19, 33, 37 y 38 Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22820265#169190697#20161222104721278 de la ley 21.839 y art. 3 del Decreto ley 16.638/57).

  3. Con relación a los honorarios del mediador, debe comenzar por señalarse que, aunque anteriormente se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de la razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento (esta Sala, 14.12.16, “D.P., M.C. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”).

    En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839; 316:1793; 316:1881; y 324:2248, entre muchos otros), carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fijados; y que esa...

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