Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Marzo de 2017, expediente CNT 074757/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110190 EXPEDIENTE NRO.: 74757/2014 AUTOS: DE LA VEGA, R.A. c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 120/21, sin merecer réplica de la contraria. Asimismo, la accionada apela la totalidad de los honorarios regulados, por estimarlos elevados, mientras que su letrado apela los propios, por reputarlos insuficientes.

El sentenciante de grado consideró acreditado que el actor se encuentra incapacitado psicofísicamente en el orden del 30% de la T.O., con motivo del infortunio in itinere acaecido el 17/08/14 (conf. art. 6º LRT). En su mérito, condenó a la accionada al pago de la prestación contenida en el art. 14.2.a de la ley 24.557 ajustada por el coeficiente RIPTE allí indicado. Asimismo, dispuso que el total diferido a condena devengue intereses conforme la tasa pasiva del BNA, desde la fecha del infortunio y hasta el efectivo pago.

La demandada cuestiona la decisión del magistrado a quo de ajustar el importe tarifario según coeficiente RIPTE, así como la supuesta condena a abonar el adicional contemplado en el art. 3º de la ley 26.773.

Toda vez que no se emitió condena al pago del adicional señalado, no se abordará el planteo efectuado al respecto en atención a la inexistencia de agravio que afecte a la recurrente.

En cambio, considero idónea la queja vertida por la accionada contra la proyección del índice RIPTE sobre la prestación sistémica decidida en grado. Me explico.

Según lo ha sostenido esta S. en reiteradas oportunidades (incluso anteriores a la entrada en vigencia del dec. 472/14), la ley 26.773 no ha introducido al Fecha de firma: 21/03/2017 sistema de reparación de daños previsto en la LRT un mecanismo actualizatorio Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24498671#174184927#20170321143417287 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II susceptible de aplicarse sobre el resultado de las fórmulas tarifarias de manera automática, sino de los valores mínimos de referencia legalmente establecidos (conf. ley 24.557 y dec. 1694/09).

En efecto, en orden a las disposiciones contenidas en los arts. 8 y 17.6 de la ley 26773, esta S. resolvió, en la causa “G., H.A. c/S.A. y otros” (SI Nº 64.750 del 3/12/13), que “el texto de los arts. 8 y 17 apartado 6 no dispone la actualización de las obligaciones indemnizatorias adeudadas sino de los importes del art. 11 apartado 4 de la ley 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, convertidos en mínimos garantizados por el decreto 1694/2009, montos a los que los jueces deben acudir a la hora de determinar la cuantía dineraria de las reparaciones correspondientes”, por lo que sólo no superándose los valores mínimos tarifarios, cabría hacer aplicación de la readecuación peticionada por el actor en los términos de la nueva normativa.

Sobre...

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