Vega Ricardo Eduardo C Galeno Argentina Sa S/Despido

Fecha24 Mayo 2013
Número de expediente9.623/2011
Número de registro206123

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65219

SALA VI

Expediente Nro.:9.623/2011

(Juzg. N°61)

AUTOS: VEGA RICARDO EDUARDO C GALENO ARGENTINA SA S DESPIDO

Buenos Aires, 24 de mayo de 2013.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demandada en lo principal recurre la parte actora según escrito de fs. 726/31 y la demandada según el escrito de fs.732/35, cuya réplica luce a fs.542/546.

Trataré en primer lugar los agravios de la actora quien sostiene que la jueza a quo no valoró las pruebas producidas incurriendo en omisiones que convierten a la sentencia en arbitraria. Sostiene que el despido del actor se operó frente a la respuesta negativa que diera la demandada al requerimiento de su parte del pago de los rubros adeudados en concepto de los aumentos otorgados por el PEN (decretos 1273/02,1371/02,2641/03,905/03 y 1347/03. Se queja de la prescripción resuelta por la jueza a quo tomando la fecha de demanda cuando debió, sostiene, tener en cuenta la fecha de la primera intimación que realizara el apelante procurando el pago de las sumas adeudadas. Se queja de no haber tenido en cuenta las actuaciones desarrolladas ante el SECLO como interruptivo de la prescripción y de la omisión para la determinación del mejor salario normal y habitual los aumentos dados por los decretos mencionados supra. A su vez se agravia de la omisión de la Sra. magistrada en cuanto a que el reclamo del pago de sumas adeudadas en concepto de comisiones ha sido también motivo de injuria para el despido indirecto. Se queja del rechazo del reclamo por cambio de días de guardia que implicó una modificación de su ingreso y el rechazo a la aplicación del estatuto de viajante al vínculo con el actor. Se queja del rechazo del rubro vacaciones y la ausencia de condena a incluir los montos de los aumentos por los decretos del PEN en los registros y abonar las cargas sociales por los periodos impagos.

Respecto del agravio referido a la categorización de la relación como viajante de comercio adelanto mi opinión favorable a la procedencia del agravio. Y digo ello pues como ya se pronunciara esta S. en anteriores oportunidades, en primer término debe resolverse si es posible calificar al actor como viajante de comercio. En este aspecto, la condición de viajante debe atribuirse al accionante pues la disposición del art. 1º ley 14.546, que califica como viajante a quien concierte ventas, es extendida por el convenio colectivo 308/75, también a quienes “vendan servicios”, por lo tanto la venta de servicios de medicina también califica al viajante como tal.

Por otra parte, el art. 1º de la ley mencionada se refiere a la “concertación negocios” y es fácil de advertir que la actividad desplegada por quien concierta contratos de compraventa no es sustancialmente diversa de la de quien acuerda prestaciones de servicios. Es el hecho de intermediar para llevar a cabo la negociación lo que permite asignarle la condición de viajante, sin importar que sea la única y exclusiva artífice de una operación determinada sino que sea una intermediaria necesaria.

Aclarado lo anterior, y apreciando la prueba producida,

considero que se ha acreditado que el trabajador concertaba operaciones de venta de planes de medicina privada en calidad de viajante de comercio (arts. 377 y 386CPCCN)

En efecto, la testigo N. (fs. 565/567) dijo que el actor era del mismo equipo de venta de la dicente, que el actor hacía las mismas tareas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR