VEGA, RENE EDUARDO c/ SOLVENS SERVICIOS ESPECIALIZADOS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | CNT 040002/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:
EXPEDIENTE NRO.: 40002/2014
AUTOS:VEGA, RENE EDUARDO c/ SOLVENS SERVICIOS ESPECIALIZADOS
S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 15 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº
297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar a la accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y las codemandadas S. Servicios Especializados SRL y Arcor SAIC, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 520/534 y 510/515 y 516/519).
La parte actora se agravia porque se condenó al pago de la indemnización del art. 8 de la LNE sólo a la empleadora directa. Cuestiona la desestimación del reclamo por los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de cobro del seguro La Estrella. Objeta los montos por los cuales prosperó la indemnización sustitutiva del preaviso y las indemnizaciones que la contienen (art. 15 LNE y 2 de la ley 25.323) así como la indemnización del art. 80 LCT por haberse adoptado como parámetro de cálculo un salario inferior al devengado. Critica el rechazo del pedido de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 ley 23.928 (modif Ley 25.561) y del art. 5 Dto 214/02 con la consiguiente desestimación del pedido de actualización/indexación de los créditos reclamados.
La codemandada S. Servicios Especializados SRL se agravia porque se aplicó la previsión contenida en el art. 29 LCT y se la consideró intermediaria pese a haber sido la empleadora del actor. Se queja por las tareas, el horario de trabajo y la Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE se tuvo categoría que CAMARA por acreditados. Objeta la aplicación de la presunción contenida en el Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
art. 55 LCT. Cuestiona la viabilización de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245
LCT. Critica la viabilización del reclamo por horas extra y las diferencias salariales admitidas en su consecuencia. Se agravia por las diferencias salariales viabilizadas en concepto de errónea categorización. Se queja porque la sentenciante de grado concluyó
que los viáticos revestían naturaleza salarial y porque incluyó en la base de cálculo el rubro “premio”. Objeta el salario tenido en cuenta para el cálculo de los rubros diferidos a condena. Se queja por la viabilización del incremento del art. 2 de la Ley 25323 y de las indemnizaciones del art. 80 LCT y de los arts. 8 y 15 LNE. Finalmente, se queja por los intereses, la forma en que fueron impuestas las costas y por altos los honorarios regulados a los profesionales actuantes por la parte actora.
La demandada Arcor SAIC se agravia porque se encuadró el supuesto en el art. 29 LCT y se la consideró empleadora directa del accionante. Objeta la forma en que fue valorada la prueba testimonial y por la aplicación de la presunción del art. 55 LCT. Apela la condena a entregar el certificado de trabajo.
Critica la base salarial determinada para el cálculo de los rubros diferidos a condena y porque se hizo lugar al incremento del art. 2 de la ley 25.323. Por último, apela la totalidad de los honorarios que fueron regulados a los profesionales por considerarlos altos.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.
En primer lugar, es conveniente analizar la queja que deducen las demandadas Arcor SAIC y S. Servicios Especializados SRL con respecto a la aplicación de lo dispuesto por el art. 29 LCT y, al respecto, creo conveniente memorar que el actor, en la demanda, sostuvo que fue contratado por S. Promociones y Marketing SRL -que luego, continuó con la denominación de S. Servicios Especializados SRL-, a fin de que prestara servicios en distintos supermercados realizando tareas de promoción, venta y reposición de productos de Arcor SAIC y que llevó a cabo tales servicios en directo beneficio de ésta. Señaló que se desempeñó en las sucursales de V.L. y La Horqueta de la cadena Coto, entre otras. Señaló que dependía de supervisores y ejecutivos de cuenta que eran entre otros, E.C., A.D.,
M.L., J.R. y M.T. que debían reportarse a un Gerente de Operaciones –dependientes todos de Arcor SAIC- que no sólo se encargaba de controlarlos sino también de atender las cadenas de supermercados en las que se vendían los productos de su principal y por encima de ellos operaban aún los Gestores de Ventas,
también dependientes de Arcor SAIC así como el gerente de ventas de la codemandada F.E.. Contó que realizaba tareas que excedían en mucho el mero acomodamiento de mercaderías pues también estaban orientadas a la promoción y venta de Fecha de firma: 16/09/2020
los productos de Arcor SAIC. Refirió que Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA quincenalmente debía concurrir a reuniones con Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
los gerentes de Arcor SAIC así como sus directivos de marketing en las cuales adoctrinaban a los asistentes y los instruían acerca de los nuevos productos, de las formas de realizar el marketing y las promociones. Invocó las previsiones del art. 29 de la LCT
(ver fs.62/68) y, en forma subsidiaria, solicitó la aplicación del art. 30 LCT.
La demandada Arcor SAIC adujo en el responde que se dedica exclusivamente a la producción de alimentos y que contrató a la empresa S. Servicios Especializados SRL para que efectuara los servicios de reposición de golosinas en supermercados mayoristas. Sostuvo que la actividad de reposición de mercaderías no es una actividad normal, ni propia, ni especifica de Arcor SAIC sino de los supermercados que imponen las condiciones de trabajo (horario de apertura y cierre, presencia de supervisores, control del trabajo, etc) y se aprovechan, de ese modo, de los servicios de reposición. Señaló que el actor mantuvo una relación laboral con S. Servicios Especializados SRL, y que S. le daba las órdenes, supervisaba sus trabajos y le abonaba el salario, siempre dentro de las directivas que le daba cada supermercado. (ver fs. 93vta/95 vta).
Por su parte, S. Servicios Especializados SRL
señaló que era una empresa de servicios entre los cuales se encuentra la reposición de mercaderías y negó ser una “agencia” o “intermediaria” de mano de obra. Señaló ser la empleadora del actor y sostuvo que éste ingresó a trabajar bajo sus órdenes el día 9/12/06
en el servicio de reposición de mercaderías en la categoría de maestranza C conforme el CCT 130/75. Agrega que el actor no concertó ni intermedió en venta alguna ni realizó
promoción alguna por lo que mal pueden sus tareas encontrarse circunscriptas en la categoría de Promotor –Vendedor B (ver fs. 112/114).
Ahora bien, ambas codemandadas se agravian porque la sentenciante consideró acreditado que el actor prestó servicios en forma directa para Arcor SAIC en los términos del art. 29
LCT, y estableció la responsabilidad solidaria de S. Servicios Especializados SRL; y,
a mi juicio, no asiste razón a las recurrentes.
En efecto, el testigo N. (fs. 465), compañero de trabajo del actor en Coto de V.L., declaró que “el actor hacía trabajos para la empresa Arcor. Que lo sabe porque también trabajaba ahí para pedigree y chocolates M&M y lo veía. Que el actor hacía reposición, pedidos, devoluciones, armaba las exhibiciones, hacia eventos en temporada. Que lo sabe porque lo veía y hacían inventario una vez al mes...Que el actor pertenecía a la empresa Arcor. Que lo sabe por verlo y por tener la ropa de Arcor…Que las órdenes de trabajo las recibía de los directivos de cuentas de Arcor. Que lo sabe porque lo veía…Que la ropa de trabajo del actor era azul de Arcor, con logo de Arcor. Que lo sabe porque lo veía, Que los eventos son exhibiciones para vuelta al cole, pascua, navidad…”.
-
(fs. 466/vta.), compañero de trabajo del actor en Fecha de firma: 16/09/2020 Coto de Uruguay, declaró que “lo veía al actor en las reuniones de antes, en la agencia Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
-
en la calle P.…que el actor hacía reposición…de la marca Arcor,
golosina, almacén y chocolate. Que lo sabe porque hacían el mismo trabajo para la misma empresa, eran compañeros…Que aparte iban a hacer los balances….Que las órdenes de trabajo el actor las recibía de los supervisores de Arcor, uno se llama M.L., E.O. y A. no recuerda el apellido, eran ejecutivos de cuentas. Que lo sabe porque estaban en las reuniones y daban las directivas de lo que iban a hacer, armaban los cronogramas de las góndolas. Que la vestimenta del actor era azul, con las marcas respectivas de Arcor y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba