Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Enero de 2017, expediente FSA 017092/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “VEGA, R.A. EN REP. DE SU GRUPO FAMILIAR c/ OBRA SOCIAL ACA SALUD INTEGRAL COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 17092/2016/CA1 Juzgado Federal de Salta N° 2 ta, 31 de enero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 58/62; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia planteada contra la resolución de fs. 54/57, por la que el juez de la anterior instancia desestimó la acción de amparo promovida por el Sr.

R.A.V., por derecho propio y en representación de su esposa N.S.R. y de sus hijos Emiliano, G. y M.V.R., a fin de que se ordene a la demandada a que de forma urgente los reincorpore en su padrón de afiliados y autorice para el niño E.V.R. el tratamiento de somatotrofina u hormona de crecimiento. En cuanto a las costas, Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29094779#170681057#20170131121850295 las impuso por su orden en razón de que la accionante pudo creerse con derecho a litigar en el sentido en que lo hizo.

Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que la decisión de Aca Salud estuvo motivada en la supuesta falsedad de la declaración jurada subscripta al solicitar la afiliación, por lo que procedió a analizar la documentación obrante en el expediente a los efectos de determinar si se podía calificar de arbitraria su actuación.

Al respecto, destacó que en el formulario de declaración jurada de antecedentes de salud rubricado por el actor en abril del 2016, no se hizo constar que E. nació prematuramente, pequeño para su edad gestacional y que evidencia signos de alerta en su crecimiento; circunstancia que -al menos- pudo ser incluida en el recuadro “observaciones” del formulario. Asimismo, consideró que si bien el diagnóstico definitivo recién pudo conocerse luego de efectuados los estudios de rigor, no se puede soslayar que la inquietud de los padres por determinar la lentitud en el crecimiento o desarrollo del menor no surge de manera intempestiva, sino que es advertida con anterioridad a la consulta médica.

En base a lo expuesto, concluyó que la conducta del demandante impidió que su contraria adoptara los recaudos necesarios para enmarcar su situación real de salud dentro de los esquemas que brindan el art. 10 de la ley 26.682.

Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29094779#170681057#20170131121850295 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I 1.2) Que a fs. 58/62 el Defensor Oficial en representación del actor expresó su disconformidad con la resolución impugnada manifestando que el niño E.V.R. necesita de manera urgente contar con cobertura médica, pues debe iniciar un tratamiento con la medicación somatotrofina u hormona de crecimiento. Explicó que el menor creció dentro de la curva esperada para su edad hasta que en agosto del 2016, al realizar un control pediátrico de rutina, se notó un enlentecimiento por lo que se solicitó una interconsulta con el médico endocrinólogo D.N., quien luego de realizarle estudios específicos, determinó una falencia en la hormona de crecimiento.

En tal marco, argumentó que los padres nunca ocultaron la verdad respecto a la salud de su hijo, toda vez que comunicaron a la accionada la enfermedad de Emiliano cuando la pudieron comprobar fehacientemente. Agregó que al momento de afiliarse informaron que los niños habían nacido en forma prematura.

1.3) Que a fs. 64 se tuvo por decaído el derecho dejado de usar por la demandada de contestar agravios.

1.4) Que a fs. 66/69 el F. General S. señaló que no se demostró que la omisión en informar el parto prematuro hubiese sido deliberada o maliciosa, por lo que consideró que no se encuentran reunidos los Fecha de firma: 31/01/2017 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA #29094779#170681057#20170131121850295 presupuestos del art. 9 de la ley de Medicina Prepaga que autoricen a rescindir el vínculo...

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