Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Noviembre de 2020, expediente CNT 039859/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. INT. EXPTE. N° 39.859/2019 (52.321)

JUZGADO N° 16 SALA X

AUTOS: “V.R.I.C.J.E. Y OTRO

S/DESPIDO”.

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de apelación –en subsidio- articulado por la demandada SCAFE

S.A. contra la providencia que desechó la citación de tercero que esa parte formuló del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,

PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la respectiva réplica del actor (ver resolución remota del 15/07/2020 y escritos digitales incorporados el 20 y 21/07/2020).

Y CONSIDERANDO:

Que en la etapa anterior fue desestimada la peticionada citación de tercero y contra esa resolución recurre a esta instancia revisora la mencionada demandada.

Que el recurso ha sido bien concedido con efecto inmediato en la medida en que se halla en discusión la integración del litigio y por tanto cabe la apertura de esta instancia como excepción a la regla contenida en el art. 110 de la ley orgánica, tal como lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal.

Que en orden a la incidencia suscitada se advierte que el planteo de la parte no constituye una crítica razonada y concreta según lo exige de modo insoslayable el art. 116 de la L.O. sino que constituye una mera disconformidad con el fallo.

Que he de remarcar que la sociedad demandada no rebate de modo eficaz el principal fundamento vertido por el magistrado que me precede –y que esta Sala comparte-

para desestimar la citación requerida. Esto es que, el mero hecho de haber ingresado los aportes al sindicato cuya citación se pretende, no permite vislumbrar una posible acción de regreso contrariamente a lo sostenido por la parte, por lo que en este específico caso no se encuentra configurada la “comunidad de controversia” requerida por el art. 94 del C.P.C.C.N. para viabilizar la citación pretendida.

Que, por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar el decisorio apelado. 2) Costas de la presente incidencia a la demandada vencida (art. 37 L.O.). 3) D. la regulación de honorarios de la representación letrada del actor y de la demandada para el momento de...

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