Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 077004/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 77004/2014 DE LA V.P., B.H. c/CRUZG., G.A. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

Buenos Aires, de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la imposición de costas en el orden causado, decidida en el pronunciamiento de fs.76/77, se alza la actora a fs.78, fundando sus agravios a fs.80/81.

  1. En el “sub examine”, constatado por Oficial de Justicia el abandono del inmueble antes de haberse dado traslado de la demanda, se dispuso a fs.68 la entrega definitiva del bien, a mérito de lo que normaba el art.1564 del Código Civil, bajo la responsabilidad y riesgo de la actora. Luego, efectivizada que fuera la medida de fs.68, ante el pedido de sentencia, mediante el decisorio bajo recurso (fs.76/77), se declaró cumplido el objeto del proceso, imponiéndose en el orden causado las costas que su trámite devengara.

  2. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester recordar que el vencimiento que sirve de fundamento para aplicar el principio objetivo de la derrota en materia de costas, se produce cuando una de las partes obtiene del órgano jurisdiccional la protección jurídica de sus pretensiones frente al adversario, sea mediante una sentencia definitiva, o una interlocutoria que decida el incidente con fuerza de definitiva (conf. R., R., “La condena en costas en el proceso civil”, ps.106 y 107, 2da. ed., Zabalía, 1966; L.R., R., “Condena en costas en el proceso civil”, pág.53).

Es cierto que no obsta a este principio la falta de participación activa de una de las partes (como el contumaz o la persona incierta), pues no puede impedir por esa omisión, la actividad jurisdiccional Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J frente o contra ella y, por tanto, el vencimiento; el que tampoco requiere la existencia de una efectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR