Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rl 119830

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VEGA, PABLO ALEJANDRO C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. S/ REINSTALACION (SUMARISIMO).

La P., 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores K., P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.V. y, en consecuencia, condenó a Kraft Foods Argentina S.A. a pagar al actor la suma de $20.483,16 en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes despido, salarios de los meses de agosto y septiembre del año 2009 y vacaciones proporcionales.

    En cambio, rechazó la acción en cuanto procuraba la declaración de nulidad del despido de conformidad a lo dispuesto por la ley 23.592 y la reparación del daño moral prevista en dicha normativa.

    Para así decidir, del análisis de las pruebas y las constancias de la causa, consideró acreditado que la actitud de Vega -participando de un acto donde se causaron daños intencionales a bienes de la empresa y se obstaculizó el ingreso a la planta por uno de los accesos a la misma- resultó reprochable y mereció una sanción de la demandada. No obstante ello, entendió que -dado el contexto particular en que se desarrolló el conflicto- el despido dispuesto por la accionada, por el principio de conservación del empleo, resultó injustificado.

    Asimismo, comprendió que no era posible resolver la cuestión planteada por el trabajador en el marco normativo de la ley de asociaciones sindicales (ley 23.551), desde que -conforme lo reconoce el actor- su actividad como delegado de sector -por una decisión de la comisión interna- era informal, puesto que el CCT que le era aplicable no prevé dicha categoría, lo que excluye -en el caso- el necesario desafuero previsto en la ley 23.551.

    Finalmente, desestimó la pretensión articulada por el actor con fundamento en lo dispuesto por el art. 1 de la ley 23.592, pues juzgó que -más allá de que pueda discutirse la extensión de la sanción dispuesta- la conducta de la demandada no resultó discriminatoria.

  2. Contra lo así resuelto, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 793/800), el que fue concedido a fs. 802/803.

    En su presentación denuncia absurdo y reputa vulneradas las normas y la doctrina legal que cita. En lo esencial, cuestiona la decisión de grado en cuanto no aplicó la Ley de Asociaciones Sindicales que establece la prohibición impuesta al empleador de realizar ciertos actos contra los...

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