Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Septiembre de 2022, expediente FGR 043009794/2009/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Vega Olmos Alfredo Cesar c/ ANSeS s/ ordinario”
(FGR 43009794/2009/CA2) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de septiembre de 2022.
VISTO:
El recurso interpuesto por la actora contra la resolución del 9 de diciembre de 2019 (fs.316/319) que rechazó la liquidación efectuada y ordenó practicar nuevos cálculos;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor M.R.L. dijo:
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La resolución que llega apelada rechazó la liquidación presentada por la actora con fecha 27 de septiembre de 2019 (fs.279/280) y, con aplicación del criterio expuesto por la Corte Suprema en el fallo “Stieben”, consideró que ni el consentimiento de la demandada ni la aprobación judicial posterior impedían volver sobre planillas anteriores para corregir errores.
Luego, señaló que se habían consignado incorrectamente algunos haberes percibidos.
Con esos argumentos, ordenó la elaboración de una nueva liquidación, adecuada a los términos del interlocutorio.
Fecha de firma: 06/09/2022
Alta en sistema: 07/09/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA
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Contra ello la accionante interpuso recurso de revocatoria in extremis con apelación en subsidio.
En el memorial sostuvo que los errores en los haberes percibidos se debían a que la demandada había consignado los montos equivocados en su propia liquidación.
El juez rechazó la revocatoria y otorgó el recurso de apelación.
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Considero que la intervención del cuerpo no debería limitarse a dar tratamiento estricto a los agravios de la apelante, en atención a su ya consolidado criterio en el sentido de que las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia (“Antillanca, M. y otros c/
Estado Nacional, Ministerio del Interior y Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos”, sent.int.79/2007 y “S., W.E. y otros c/ Estado Nacional s/
Suplementos”, sent.int. del 11/8/14).
En primer lugar corresponde recordar que la sentencia de la CFSS del 2 de mayo de 2012 (fs.111), en lo que interesa, dispuso que “sobre el...
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