Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2010, expediente 31.009/08

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98763 SALA II

Expediente Nro.: 31.009/08 (J.. Nº 77)

AUTOS: "V.N.R. C/ ORIGENES A.F.J.P. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-11-10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.

472/483). A su vez, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador, por elevada.

  1. fundamentar el recurso, la recurrente se agravia porque el a quo consideró que incurrió en un ejercicio abusivo del ius variandi cuando, a su juicio, no existió una modificación unilateral de las condiciones de trabajo de la actora, sino un acuerdo de partes. También se queja por la base de cálculo que tuvo en cuenta la judicante a los efectos del cómputo de la indemnización por antigüedad y porque, para ello, tuvo en cuenta la presunción establecida en el art. 55 LCT. A su vez, se agravia por la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado; y, porque se la condenó a abonar el “rubro rotadores”; las diferencias salariales por violación del art. 108 LCT y la indemnización del art. 80 LCT. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicita se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo a la posición expuesta.

Seguidamente, me he de abocar al análisis de cada uno de los agravios expresados por la recurrente.

Se queja la accionada porque la Sra. Juez de grado consideró que la modificación salarial efectuada implicó un ejercicio abusivo del ius variandi y, en razón de ello, la condenó a abonar las diferencias salariales reclamadas.

E.. Nº 31.009/08 1

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La actora afirmó en la demanda que, en forma reiterada e ilegítima, la demandada varió tanto los porcentajes como los estándares para comisionar, siempre en perjuicio del trabajador.

Ahora bien, la demandada al contestar la pretensión y al expresar agravios reconoce haber modificado el esquema de comisiones;

pero no explica de qué forma lo hizo ni aporta elementos que permitan apreciar que, con el nuevo régimen, no se hubiera operado una rebaja salarial.

A su vez, intenta justificar la alteración dispuesta en la situación general del mercado (ver fs. 114), pero estimo que dicha situación, en principio, no habilitaba la alteración inconsulta de las condiciones esenciales del contrato de trabajo. Si bien sostuvo que la actora aceptó la modificación y que se trató de un común acuerdo que no vulnera el art.12 de la L.C.T., lo cierto es que no ha logrado probar que así haya ocurrido.

En efecto, no ha acompañado a estos autos prueba alguna que evidencie que la modificación derivara de un mutuo acuerdo de partes. A su vez, el perito contador designado de oficio no pudo informar acerca de las diferencias por comisiones que se reclaman pues la demandada no le había exhibido la documentación correspondiente (ver fs. 263 y fs. 265).

A pesar de ello, informó en el punto

  1. 2) de fs. 269

vta. que el primer cambio que existió en el pago de las comisiones consistió en que las ventas hechas con poder notarial tuvieron una reducción en el porcentaje de comisión del 3% al 2%; de 4% al 3% y del 5% al 4%.

Asimismo, informó que también se modificaron las ventas derivadas de telemarketing y se redujo del 15% al 8% el porcentaje de comisión sobre las afiliaciones y del 5% al 4% sobre los traspasos (ver pto. 2). Se estableció que los clientes llamados “rotadores” devengarán una comisión del 2% en lugar del 15% en las afiliaciones y del 5% en traspasos y que no se pagarían con relación a ellos el premio por productividad que era entre el 10% y 20% del salario del afiliado; tampoco el premio “fondos de la cuenta traspasada”.

También indicó que en el contrato inicial existía el pago del rubro “premio cartera” pero que, luego, el porcentaje fue disminuyendo hasta que ,

finalmente, dejó de ser abonado (ver pto. 7 de fs. 269 vta.). Indicó también el experto que en el contrato originario existía el “premio por productividad” que luego también dejó de ser abonado (ver pto. 8). Explicó que, a partir del mes de mayo de 2007, se dejó de abonar el premio por traspaso y salario...

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