Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 001119/2014

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.119/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51390 CAUSA Nro.1.119/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 41 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2.017, para dictar sentencia en estos autos: “V.N.J.C. CLO S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora con el fin de percibir las indemnizaciones, multas y rubros salariales a los que se considera acreedor.

    Relata haberse desempeñado como cocinero en el local con nombre de fantasía CLO CLO en parcial clandestinidad, en tanto afirma haber sido registrado tres meses después de su ingreso, cobrando su salario parcialmente en negro.

    Destaca las características en las que se llevó a cabo la relación laboral, con las irregularidades que detalla y que procedió a intimar en forma fehaciente a la demandada, recibiendo días más tarde un telegrama de despido con invocación de causa, la cual rechaza.

    Realiza una extensa exposición de los rubros que reclama, practica liquidación y pide, en definitiva, el progreso de la acción.

    A fs. 96/106 se presenta la demandada a contestar la acción, reconociendo algunos extremos denunciados en el inicio y negando los hechos que expresamente señala.

    Realiza su exposición de los hechos, ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda.

    A fs. 562/586 luce la sentencia de primera instancia por la cual, el Sr. Juez “a quo”, tras el análisis de los elementos de prueba arrimados a la causa, hizo lugar a las principales pretensiones del actor, lo que motivó los recursos de apelación interpuestos por ambas partes.

    El memorial recursivo de la parte demandada ha sido agregado a fs. 591/600 y el de la parte actora a fs. 602/611, obteniendo sus respectivas réplicas a fs. 613/618 y fs. 620/626.

    Asimismo, el Sr. P. contador, a fs. 589/590 apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, trataré los recursos en el orden que sigue, en virtud de la índole de los agravios incoados y de su incidencia en la resolución del pleito.

    Comenzaré entonces con los agravios de ambas partes vinculados a la causa del despido, a su prueba y la valoración de la injuria.

    La parte actora se queja porque el sentenciante consideró acreditados los hechos en los que se fundó el despido, mientras que la accionada hace lo propio en tanto se resolvió en el fallo que la causa invocada no fue lo suficientemente injuriosa como para extinguir el vínculo dependiente.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20784456#189046144#20170927080340432 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.119/2014 Ello sentado, considero oportuno recordar que producido el despido directo, la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. (cfr. art. 377 del Código Procesal)

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quién tiene razón en el presente y según se haya distribuido la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno.

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio-

    En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de los extremos denunciados en su telegrama del día 20/9/2013 que rezaba: “Ante el grave hecho ocurrido el día 15 de septiembre de 2013 a las 20.30 hs. aproximadamente, cuando usted fue sorprendido retirándose de la empresa en notorio estado de ebriedad saltando el mostrador del bar de la recepción llevando dos botellas de champagne no habiendo usted declarado dichos productos ni acreditado la compra con la factura correspondiente, y teniendo en cuenta que la falta cometida implica incumplimiento de los deberes a su cargo y pérdida de confianza que hace imposible la prosecución del vínculo laboral, por todo ello se lo despide con justa causa a partir de la fecha.”

    Asimismo, cabe destacar que el actor había enviado comunicación postal el día 18/9/22013 por la cual intimaba a su entonces empleadora a que procediera a registrar la relación en base a los datos que allí denunciaba.

    La demandada se agravia porque en la sentencia se consideró acreditado el hecho del despido pero se resolvió que el mismo no tenía entidad suficiente como para extinguir el vínculo dependiente que contaba con 25 años de antigüedad.

    En mi opinión, adelanto que no he de atender la queja del demandada pues, en mi opinión, con las declaraciones testimoniales obrantes en autos no se advierte suficientemente acreditado que el actor hubiera protagonizado los hechos en los términos y en las condiciones a los que refiere la comunicación telegráfica.

    Digo ello pues, si bien los testigos Cortes, C. y F. fueron contestes en señalar que el actor habría retirado de la heladera botellas de champagne, lo cierto es que no encuentro que hayan manifestado que el actor se encontrara en estado de notoria ebriedad al que se refirió en el telegrama rupturista, siendo en mi opinión, una apreciación subjetiva de dichos deponentes que no me permiten generar convicción de que efectivamente el actor estuviera en dichas condiciones.

    Cabe destacar que todos los testigos citados son actuales dependientes de la accionada ubicados en una relación asimétrica, que humanamente, los debe haber llevado a no perder de vista la consecuencia de su declaración.

    Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20784456#189046144#20170927080340432 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 1.119/2014 Ahora bien, resulta relevante destacar que más allá de los cuidados especiales que deben tenerse al valorar cada una de las testimoniales antes citadas, lo cierto es que, no resultan coincidentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR