Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Marzo de 2019, expediente CNT 073935/2016

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 73935/2016 JUZGADO Nº 77 AUTOS: “DE LA V.M.S. Y OTRO c/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD DEL TURF s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Llegan las actuaciones a este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes: actora (fs. 321/324) y demandada (fs. 326/330), contra la sentencia que admitiera en lo principal la demanda.

  1. Por una cuestión de buen método, daré tratamiento en primer lugar al recurso de la demandada, quien se queja por cuanto el sentenciante de grado concluyó

    que entre las partes medió un vínculo de carácter laboral.

    Sobre el tema la parte se limita a disentir, en forma genérica, con la valoración realizada por el a quo de las constancias probatorias, soslayando que era su carga demostrar al tribunal, con precisa referencia al material acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28846300#229688794#20190320080045140 aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 de la Ley 18.345).

    En concreto la única fundamentación que se trae a colación, es una referencia al contenido de las piezas postales, soslayando que, en base a la prueba analizada, el sentenciante concluyó que las actoras fueron dependientes de la Obra Social, que no se acreditó la autenticidad del contrato de fs. 45/48 y que los testigos no tuvieron vinculación con Principal Plan. a la que la mayoría de ellos desconoce.

    Sobre estas cuestiones esenciales no se registra queja puntual y, por ello, el recurso debe considerarse desierto en el aspecto bajo análisis.

  2. En segundo lugar, se queja por la remuneración tomada por el a quo para practicar la liquidación de condena.

    Esta objeción presenta las mismas deficiencias que la anterior. Vale decir que la apelante reniega de los datos considerados en grado, sin sugerir, siquiera a modo indiciario, cual es el sueldo que debería tenerse en cuenta. Por otra parte, no se registra agravio válido, en los términos del artículo 116 de la L.O., de las pautas utilizadas por el sentenciante, esto es que se trata de vínculos laborales no registrados, lo que torna aplicable las pautas del artículo 55 de la L.C.T.

  3. La pretensión modificatoria de los intereses no será favorablemente receptada.

    Ello así por cuanto en el ámbito del derecho del trabajo la mora es automática (arts. 137 y 255 bis, LCT), razón por la cual los accesorios se deben a partir de ese momento, conforme lo determina el artículo 768 del CC y CN.

    En lo que atañe a las tasas establecidas en grado, el planteo no puede ser tratado por esta Alzada, por cuanto al contestarse la demanda ya estaban vigentes las Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 21/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28846300#229688794#20190320080045140 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Actas 2601 y 2630 de esta Cámara, sin que se registrase al respecto cuestionamiento alguno. Solo se...

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