Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2015, expediente Rl 118719

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"VEGA, M.N. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL".

//P., 2 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores G., K., P. y de L. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Campana, perteneciente al Departamento Judicial Zárate-Campana, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la accionada Provincia A.R.T. S.A. e hizo lugar a la acción iniciada por M.N.V., condenando a dicha aseguradora (en su carácter de Administradora del Autoseguro de la Provincia de Buenos Aires) a abonar la suma de $ 23.040 en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente parcial con sustento en la ley 24.557 (fs. 323/341 vta.).

    Para así decidir -en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio-, consideró que en virtud de las prescripciones del Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro (ratificado por decreto 3858/2007) resultaba incuestionable la legitimación de Provincia A.R.T. S.A. para ser demandada en los términos planteados en el escrito de inicio, pues -a su criterio- ésta resulta ser la administradora del autoseguro y como tal obligada al otorgamiento de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo reclamadas en autos (v. fs. 328/329 y vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 356/359 vta.), el que fue concedido a fs. 362/vta.

    En dicha presentación, la impugnante denuncia la transgresión del art. 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Objeta, esencialmente, la decisión de grado en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada. Alega que dicha conclusión resulta arbitraria y lesiva de sus derechos constitucionales, señalando además, que no se fundó en ninguna norma legal.

    Sostiene que su parte carece de legitimidad procesal, toda vez que en virtud de lo dispuesto por las resoluciones conjuntas 33034/08 y 573/08 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se autorizó al gobierno de la Provincia de Buenos Aires a autoasegurarse, asumiendo así, como empleador, las responsabilidades emergentes de la ley 24.557.

    III.a. L., corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 inc. 3 ap. "b" de la Constitución de la Provincia sólo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de...

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