Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 003895/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115047 EXPEDIENTE NRO.: 3895/2018 AUTOS: VEGA MILONE, G.G. c/ KDT EXPRESS S.R.L. s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la S.I.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia (fs. 72/74) rechazó las pretensiones indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 75/76).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo rechazó la procedencia de la indemnización del art. 80 LCT y de la sanción prevista en el art. 132 bis LCT. Asimismo, cuestiona el rechazo del rubro “daño moral”.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresado por el actor del modo que se detalla a continuación.

Cuestiona el actor el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 LCT; pero, considero que no le asiste razón.

Digo ello porque, el actor no cumplió con el recaudo previsto en el art. 3 del decreto 146/01. Es decir, luego de haber transcurrido el plazo de 30 días corridos a contar desde la extinción del contrato sin que la empleadora haya hecho entrega de la certificación respectiva, el actor no intimó fehacientemente al cumplimiento de la obligación que establece el art. 80 LCT, conforme la modificación que introdujo a esta norma el art. 45 de la ley 25.345. Si bien manifiesta en el escrito inicial (ver fs. 8) que intimó fehacientemente mediante TCL N° 771909252, lo cierto es que no invocó en qué

fecha lo habría remitido ni acompañó ese despacho telegráfico como prueba documental, por lo que, mas allá de la situación procesal en que se encuentra incursa la demandada, la Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #31253238#252077690#20191218135736432 falta de acreditación del recaudo que dispone el art. 3 del decreto 146/01, determina la improcedencia del agravio sub-exámine.

También señala el recurrente que efectuó la intimación en la instancia del SECLO; sin embargo, lo cierto es que, en base al criterio mayoritario establecido en esta Sala a partir del voto concordante de los Dres. C. y P., (cfr.

B., C.A. c/Distribuidora Metropolitana SRL S/Despido

; S.D. Nº 113.358, del 20/12/18) según el cual no es suficiente para cumplir con el requisito exigido por la ley el inicio del trámite ante el Se.C.L.O y/o el inicio de las presentes actuaciones, por lo que sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión personal divergente, por razones de economía procesal y en la inteligencia de que mi opinión no ha de ser aceptada, en virtud del citado...

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