Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 027909/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 27909/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43284 CAUSA Nro. 27.909/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 59 Autos: “VEGA, MIGUEL ANTONIO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.18/20 destinado a cuestionar la resolución del Sr Juez "a quo" de fs.16/17 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, tuvo por no presentada la demanda porque no se había cumplido la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que como la acción fue incoada el día 25 de abril de 2017, en vigencia de la ley 27.348, complementaria de la ley de Riesgos del Trabajo, que contiene normas procesales específicas relativas a la actuación previa de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias y/o Comisión Médica Central y a los recursos que contra sus decisiones pueden adoptar, al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en dicho dispositivo legal corresponde tener por no presentada la demanda. Previo a ello desestima la tacha de inconstitucionalidad efectuada en torno a la Ley 27.348 dado que no se observa violatorio de la Constitución Nacional en tanto no estaría vedado el acceso a la justicia, resuelve no habilitar la vía judicial, por lo que debía tener por no presentada la demanda intentada.

El demandante refiere que tanto la fecha del hecho generador del daño como la toma de conocimiento son anteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.348 que el sentenciante pretende aplicar, por lo que no corresponde aplicar las disposiciones de la normativa aplicada. Por otro lado sostiene que dicho sistema desconoce el derecho de igualdad, afecta la garantía del juez natural y del debido proceso, lesiona la forma republicana de gobierno y la división de poderes y priva la trabajador del real acceso a la justicia, por lo que solicita se revoque la resolución en crisis ordenando la continuidad de la presente causa.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 25.

Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en...

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