Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Octubre de 2014, expediente CNT 019419/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.359 CAUSA N°

19419/2011 SALA IV “VEGA MESA PATRICIO FEDERICO C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 57.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada a propósito de los agravios que, contra la sentencia de fs. 293/296, que admitió en lo principal la demanda, formulan la parte actora (fs. 299/303) y la demandada (fs. 304/310) que merecieron las respectivas réplicas de fs. 316/320 y fs. 323/326. Asimismo, la accionada cuestiona la imposición de costas (fs. 309) como así los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (fs. 309). A su vez, la representación letrada del accionante apela sus emolumentos por estimarlos reducidos (fs. 309 vta.).

  2. En primer lugar, la empresa se agravia porque el Sr. Juez de grado consideró legítima la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador. Contra esa decisión, la accionada sostiene que la variación que introdujo en la escala comisional tenía una causal objetiva –“nuevos productos, mayor costo de los servicios y nuevas y más altas comisiones para los vendedores”- y que no revestía carácter peyorativo respecto del nivel remunerativo del trabajador porque del peritaje contable surge –según la apelante- que VEGA superó los objetivos en varios meses, siendo ello consecuencia de que “el actor trabajó con la intensidad y dedicación que tenía cuando regía otra escala comisional”.

    Sentado lo expuesto, considero que los cuestionamientos de la empresa no deberían tener favorable tratamiento por las siguientes apreciaciones.

    Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación En primer lugar, la mención que la demandada efectuó en relación a la supuesta existencia de una “causal objetiva” que justificaría la modificación que reconoció haber efectuado en la escala comisional no fue introducida oportunamente en el responde por lo que su análisis en esta instancia conculcaría el principio de principio de congruencia (art. 18 CN).

    Por otro lado, si bien es cierto que el a quo ponderó que el trabajador en algunos meses “en base a la variación porcentual pudo verse beneficiado”, lo concreto es que la recurrente soslayó por completo que en el fallo se dijo también que “de ningún modo esta ambivalencia puede ser considerada como benefeciosa para el trabajador ya que supone que este asuma los riesgos tanto de la actividad como de la demanda del producto ofrecido”. Además, la empresa ignoró las apreciaciones del sentenciante relativas a que “pretender del trabajador una determinada -mayor- cantidad de operaciones para igualar lo alcanzado con el esquema comisional previo constituye un claro ejercicio abusivo del ius variandi” y que “no se arrimaron probanzas relativas a que hubiere existido una novación objetiva del contrato de trabajo, con un correlato de modificación de la prestación del dependiente que ameritara la variación comisional. No hay acuerdo de partes con correlativa variación en las prestaciones, no hay causales objetivas, no hay mayor beneficio para el dependiente en la variación comisional”.

    Por último, la empresa tampoco cuestionó la conclusión de grado relativa a que “en virtud de lo dispuesto en el art. 12 LCT, de nada sirve el acuerdo escrito acompañado por la demandada donde el actor presta conformidad con las nuevas escalas impuestas.

    Demostrado el perjuicio, estarse a la supuesta conformidad sería desconocer la irrenunciabilidad de lo pactado en el contrato de trabajo”.

    Dicha deficiencia recursiva sella la suerte de este segmento del recurso, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones Fecha de firma: 17/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación determinantes de la decisión adversa al apelante (arts. 265 del C..

    Procesal y 116 de la ley 18.345), no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. F., E.M., “Código Procesal”, t. II, p. 266).

    En síntesis, sugiero rechazar los agravios.

  3. A su vez, carecen de asidero las alegaciones de la recurrente en cuanto a que resultaría improcedente la condena al pago de las comisiones adeudadas al trabajador. Digo ello porque, por un lado, la empresa pasó por...

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