Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Noviembre de 2022, expediente CNT 064250/2015/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 64250/2015
JUZGADO Nº 28
AUTOS: "VEGA, M.R. c/ FEDERACION PATRONAL
SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"
Ciudad de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2022.-
VISTO:
El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la aseguradora demandada, cuyo escrito fue incorporado en forma digital al Sistema Lex 100, el 04/11/2022, y;
CONSIDERANDO:
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A los fines de determinar cuál es el “valor” que se intenta cuestionar, esta Cámara tiene dicho que los intereses -fruto de la privación de un capital- no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la Alzada.
En efecto, ya desde los años noventa esta Excma. Cámara, a través de sus distintas S., ha sostenido -criterio que se comparte- que no corresponde incluir los intereses para apreciar la apelabilidad de la decisión, ya que sería suficiente el mero transcurso del tiempo para soslayar el límite legal (CNAT, Sala I in re “MEDINA JOSÉ LUIS C/ GEJINSA ARGENTINA S.A.”
S.D. 81.359 del 09/02/04 y Sala III in re “BENEDETTI, A.R. C/
COTECSUD COMPAÑÍA TÉCNICA SUDAMERICANA S.A.” S.D. 85624 del 26/02/2004, Sala II; “IGLESIAS, P.E.A. C/ MUBA S.A.
Y OTROS S/ DESPIDO” S.D. 102.632 del 17/12/2013, “BARI, LEÓN
FERNANDO C/ AZUL S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR S/ DESPIDO”
S.
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70.240 del 20/11/2015, y del registro de esta Sala, S.
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del 13/02/2019 en los autos "M.A.C. c/ PICASSO LILIANA Y OTRO s/
DESPIDO, Expediente CNT 29310/2012/1/RH1 y S.
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del 13/08/2019.en los autos "BIANCHI MARCOS ARIEL c/GALENO ASEGURADORA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL",
Expediente CNT 17589/2016/CA1, entre otros).
Fecha de firma: 11/11/2022
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Cabe agregar...
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